Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.
Nueva Constitución, Artículo 16:
El numeral 1 de este artículo establece que los ciudadanos tienen derecho a la comunicación en su propia lengua y con sus propios símbolos, pero aunque esto pareciera un buen propósito, este artículo esconde una trampa, que consiste en que como derecho garantizado por el Estado, la comunicación será regulada para determinar contenidos que supuestamente cumplan con este propósito. El resultado será que los funcionarios y no los propietarios de los medios, serán quienes establecerán qué símbolos integrarán los contenidos que se transmitirán por los medios, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, diversidad y participación, criterios que caen en el terreno de la subjetividad. ¿Cómo definir estos parámetros muy debatibles? no hay debate, será el Estado el que nos dirá que implican estos parámetros e impondrá contenidos en consecuencia. Censura en esencia.16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
El numeral 2 es un absurdo ¿cómo se supone que el gobierno habrá de garantizar el acceso a las tecnologías de información y comunicación? pues con dinero de los bolsillos de los ciudadanos para beneficio de unos pocos comunicadores con conexiones políticas y que demanden al estado por este "derecho". Por una parte se garantizará que ciertos elegidos tengan medios técnicos de comunicación y que muchos vivos tengan medios de recepción como radios y televisores... subsidiados con dinero ajeno obtenido vía impuestos.
El numeral 3 reafirma la censura gubernamental. Si el Estado garantiza el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, está necesariamente implicando que los medios privados serán forzados a destinar tiempo de transmisión de contenidos no aceptados por el medio voluntariamente sino impuestos por fuerza de la ley. Censura en estado puro.
El numeral 4 es de momento un imposible y una distracción de las verdaderas funciones del gobierno, pese a que el objetivo es loable y que ya es atendido por fundaciones privadas con mejores resultados. De momento no es posible asegurar que ciertos discapacitados puedan acceder a todas las formas de comunicación disponibles, en el futuro sí será técnicamente posible gracias a la investigación científica financiada por las economías de libre mercado, Sin embargo, asegurar el acceso a la comunicación de los discapacitados no es una función legítima del gobierno sino de la solidaridad particular a través de la beneficencia privada, que además hace una mejor y más transparente labor que los deficientes y corrompidos servicios estatales.
2 comentarios:
No entiendo la trampa... el art dice: "Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos." porque un derecho es algo que un ciudadano puede exigir y el estado tiene que respetar y cumplir! asi que no entiendo lo que ud trata de decirnos...
Paranoia y mas paranoina!
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