miércoles, 27 de agosto de 2008

Sobre el Culto

Tomando en cuenta las agresiones que viene sufriendo la iglesia Católica de nuestro país quiero hacer unas puntualizaciones para todo el pueblo cristiano del Ecuador.
Ante las declaraciones por parte del Presidente animando a los ciudadanos a interrumpir los cultos en la iglesias diciendo: "Párense y digan: `Padre, usted es un mentiroso, usted no tiene derecho a hacer eso, usted es un actor político, está traicionando su rol de pastor' '', tengo que advertir a toda la comunidad cristiana del Ecuador, que el Presidente del Ecuador, así como cualquier persona que tenag la osadía de interrumpir en cualquier culto de cualquier religión deberá ser sancionada de acuerdo al artículo 173. del Código penal que dice:

ART. 173.- [Impedimento del ejercicio de culto].- Los que, empleando violencias o amenazas, impidieren a uno o a mas individuos el ejercicio de cualquier culto permitido o tolerado en la República, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años.

He estado en varias reuniones y trabajando con varios grupos de jóvenes y adultos a nivel nacional respecto a la amenaza que representa este gobierno para el futuro del país. Esto no tiene que ver ni con política, ni con izquierda, ni derecha. Esto tiene que ver con valores y principios que tienen que ser defendidos. Valores que los he defendido, desde que inició la campaña a la presidencia Rafael Correa. Para quienes me conocen saben que yo estuve advirtiendo que estas consecuencias tendríamos, y ahora son una realidad.
No podemos hipotecar nuestras familias, valores, propiedad y libertad a cambio de unos pocos "beneficios" otorgados a manera de beneficiencia por el Estado.
Como cristiano me siento aún más preocupado al ver como se amenaza a sacerdotes de la iglesia católica, como fue el caso en el que se dejó la cabeza de un perro muerto con una hostia en el hocico a la entrada de una iglesia, o el hecho de que se encontraran con excrementos elementos usados para la cena de los creyentes, peor aún cuando ya se tienen noticias de que habríangrupos destinados a "visitar iglesias" con el fin de hacer callar a sus líderes en caso de que den algún comentario que desfavorezca al gobierno, siendo esta una de tantas violaciones a la ley, y al respeto de los derechos humanos en las que ha incurrido este gobierno y su partido.
Hago llegar esta comunicación a miembros, pastores y dirigentes de iglesias, católica y evangélica, confraternidad evangélica ecuatoriana, así como a comunidades cristianas interdenominacionales de nuestro país, para que se tomen las medidas del caso.

Las Transitorias

Versión del 19 de julio

NOVENA TRANSITORIA (último inciso).- Los documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo

servicio notarial.
Versión del 24 de Julio

NOVENA TRANSITORIA (último inciso).- Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.

Es decir que de esta manera los notarios serían expropiados de sus instalaciones, pues se entiende que las instalaciones son propiedad de los notarios. Además del peligro que supondría el que todos sus trámites de compra venta de propiedades, vehículos, acuerdos, reconocimientos de firmas, herencias, traspasos y muchos más pasarían a ser parte del manejo estatal, pudiendo el estado ser quien tiene la última palabra sobre las actividades y acuerdos particulares realizados entre ciudadanos.
Respecto a las versiones de este proyecto de Constitución cabe resaltar que el día 19 de Julio los Asambleístas tenían que recibir la versión final del Proyecto para que lo analizaran y votaran el día 24 de Julio. Por lo mismo, no podían existir cambios, pues por sentido común, no se puede votar por algo que se desconoce(cambios), es decir los asambleístas tenían que botar sobre la versión recibida el día 19 de julio, no sobre la del 24.

Los asambleístas del partído de gobierno alegan que son cambios de "forma" lo cual es una mentira (como todo este proceso) pues como vemos en este caso, y en muchos otros más no son cambios de forma.

jueves, 7 de agosto de 2008

Breve Analisis (II)

Continúo con el análisis de ciertos capítulos del proyecto de nueva Constitución. El turno es de la Corte Constitucional. Para comenzar ésta se convierte en intérprete exclusiva de la Carta Magna, quitando esta facultad al Congreso, llamado Asamblea Nacional. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuya nueva denominación es Corte Nacional de Justicia, en la vigente Constitución pueden dejar de aplicar una norma legal por considerarla inconstitucional en el juicio que analizan, ahora se les suprime esta facultad.

Entre las atribuciones de la Corte Constitucional consta la de “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante”, lo que quiere decir que toda sentencia se aplicará en forma obligatoria para casos posteriores, iguales o parecidos, sometidos a conocimiento de los miembros de esta Corte. La sana crítica de los jueces constitucionales, podría ser una figura en vías de extinción. También se les faculta a que requieran, sin que medie pedido , sólo por el libre albedrío de estos jueces, cualquier proceso concluido que ellos escojan para revisarlo. ¡Será cuestión de tener buen ojo para elegir el caso preciso!

En el ámbito de los juicios sometidos a la Corte Nacional de Justicia, también podrán inmiscuirse: Se les faculta a analizar las sentencias dictadas por la justicia ordinaria, lo que significa la existencia, de hecho, de una cuarta instancia, o si se quiere, una Corte sobre otra Corte. Un requisito para la interposición de este recurso extraordinario, es que la sentencia esté ejecutoriada. En la práctica, las decisiones de los jueces se tardarán mucho tiempo más en quedar en firme, debido a esta alternativa constitucional a la que se recurrirá frecuentemente.

Los jueces ordinarios, por voluntad propia o a petición de parte, deberán, antes de dictar sentencia, consultar a la Corte Constitucional, si una disposición legal, aplicable al caso sometido a su resolución, “es contraria a la Constitución”. De ocurrir la consulta, el juicio se suspende, en el estado en que se encuentre, hasta recibir de la Corte Constitucional su pronunciamiento. Este nuevo trámite perjudicará a aquellos que tienen hambre y sed de justicia. La viveza criolla no tardará en hacer su aparición en el Poder Judicial.

La Corte Constitucional en los tratados internacionales suscritos por Ecuador sobre derechos humanos, podrá interpretarlos con “carácter vinculante”. Es decir, que si los magistrados nacionales los interpretan, su sentencia deberá ser acatada por todos los países suscriptores del mismo. Será un superorganismo con atribuciones extraterritoriales. ¿Se imagina usted a Fidel o Raúl Castro obedeciendo una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre derechos humanos?

Así está el proyecto de nueva Constitución. La decisión es suya.

martes, 5 de agosto de 2008

98 Razones para Votar NO

PROYECTO
DE NUEVA CONSTITUCION

INQUIETUDES EXEGÉTICAS Y ECUMÉNICAS
Dr. Patricio Peña R.

ALGUNAS IDEAS PRELIMINARES

… escudamos ineficiencias en la aparente necesidad de más y más normas. La prueba está en 20 constituciones en 178 años de vida republicana (8.9 años de promedio).

Constituciones al servicios de la ciudadanía … o constituciones al servicio del poder político!

Se reconocen derechos preexistentes … o se desarrollan derechos … !!!
Cuál es el vínculo entre la ciudadanía y el Estado? i) las instituciones? ii) La legalidad? iii) Las políticas públicas?

INQUIETUDES

1. El Estado ya no es de derecho. Es un Estado de derechos. Es decir el derecho ya no es constitutivo del Estado, la autoridad ya no está sujeta a la ley. Los derechos se desarrollan a partir de las políticas públicas (Art. 1 y Art. 11 # 8).

2. Se confunde territorio con población: “Corresponde al Estado: … promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio …” (Art. 3 # 6).

3. Se confunde soberanía con territorio: “El territorio del Ecuador constituye una unidad de dimensiones sociales y culturales …” (Art. 4).

4. Contradicción: solamente las bases militares extranjeras, con propósitos militares están prohibidas (Art. 5).

5. Al reconocerse la plurinacionalidad, se declara la coexistencia de nacionalidades (Art. 6). Ojo: La nacionalidad es uno de los elementos constitutivos del Estado.

6. Del texto: “Son ecuatorianos por naturalización … los que contraigan matrimonio con un ecuatoriano …” hace del matrimonio vínculo obligatorio de nacionalidad. (Art. 8 # 4).

7. Basta que un extranjero se “encuentre” en territorio nacional, para que tenga los mismos derechos que un nacional. (Art. 9).

8. Se confunde al objeto con el sujeto de derechos: “la naturaleza será sujeto de los derechos …” (Art. 10; Art. 72).

9. Se incorpora el principio ambiguo de la “igualdad real” “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real …” (Art. 11 # 2).

10. Se incorpora el novedoso y peligroso principio de que todos los derechos son justiciables, sin ponderarlos, pues todos son de igual jerarquía (Art. 11 # 3).

11. Se determina que todos los principios y derechos son irrenunciables (Art. 11 # 6). ¿En que queda la mediación, la transacción, el acuerdo ?

12. Se modifica el principio universal de las fuentes del derecho, al excluirse a la cultura costumbre y a la convención y al incluirse en el concepto de fuente de derechos a las políticas públicas: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas …” (Art. 11 # 8).

13. “La educación … estimulará … la cultura física” (???) (Art. 27).

14. Los municipios ya no podrán regular el espacio público, pues se estipula el “derecho a la ciudad” de las personas. (Art. 31).

15. Se define al trabajo como un “derecho económico” y como “base de la economía”, ya no como derecho social ni como factor de la producción. (Art. 33).

16. No hay ilegalidad por ninguna condición migratoria (Art. 40).

17. Se incorporan los conceptos de “no devolución” y de “reconocer a un colectivo el estatuto de refugiado”, cuando esta institución es individual. (Art. 41).

18. El Estado no garantiza el derecho a la vida desde la concepción, sino el cuidado y protección de la vida a futuro (Art. 45). De aquí nace la teoría “abortiva” de la constitución. Más adelante se garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida … para negar la pena de muerte (Art. 66 # 1).

19. En la figura de la “consulta previa” a comunidades … indígenas, para la actividad con recursos naturales, se incorpora el derecho a participar de los beneficios que se reporten y recibir indemnizaciones por perjuicios “sociales, culturales y ambientales” (Art. 57 # 7).

20. Se establece el derecho a la “igualdad formal y a la igualdad material”. (Art. 66 # 4).

21. Se garantiza el derecho a la propiedad con función social y ambiental. Pero el derecho “al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas” (Art. 66 # 26).

22. Se confunde y equipara a las políticas públicas con los servicios públicos. Las políticas públicas constituyen garantía de derechos constitucionales (Art. 85).

23. Se confunde el concepto de garantías al debido proceso con el concepto novedoso de garantías jurisdiccionales. (La jurisdicción no es sino la potestad de administrar justicia) (Art. 86).

24. Se incorpora la figura de la “acción de protección”, como “canje” del recurso de amparo, contra actos u omisiones de autoridad, contra políticas públicas y contra personas particulares. (Art. 88).

25. El recurso de “habeas corpus” sale de la competencia de los alcaldes y se radica en los jueces (cualquier juez) (Art. 89).

26. Se crea la figura y la institución de la “acción extraordinaria de protección”, a través de la Corte Constitucional, contra cualquier sentencia o auto definitivo, en cualquier tiempo, por cualquier persona, lo cual aniquila la seguridad jurídica que debe emanar del sistema de administración de justicia. (Art. 94).

27. Se institucionaliza el control de la participación ciudadana, convirtiéndola en imperativa, determinando el ámbito de participación lo que restringe libertades (Arts. 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101).

28. Se controla el derecho a la protesta y se crea la figura del derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, a través del cual se puede demandar el reconocimiento de nuevos derechos, con lo cual, la Constitución no reconoce sino que crea derechos (Art. 98).

29. El Art. 99 reconoce que la acción ciudadana se ejerza en representación de la colectividad (sin previo mandato para el efecto), lo cual contradice la norma del

30. Art. 66 # 23 que prohíbe dirigir peticiones a nombre del pueblo.

31. Se preconiza el abuso de la institución de la tutela legislativa, que permite que coludan organizaciones sociales con grupos parlamentarios, utilizando el silencio legislativo y la imposibilidad del veto total del Ejecutivo. Se preconiza el discrimen legislativo: “mientras se tramite una propuesta ciudadana … no podrá presentarse otra” (Art. 103).

32. Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas y requieren seleccionar a sus directivos mediante procesos electorales internos o elecciones primarias, lo que comporta ingerencia de la Contraloría y de la Función Electoral (Art. 108).

33. Hay discrimen político, de manera retroactiva, para ser candidato a elección popular, a quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto (113 # 7).

34. La Asamblea Nacional es una Función indeterminada en número (Art. 118 # 3).
Para ser asambleísta se requiere dieciocho años. No hay requisito de residencia o domicilio. (Art. 119).

35. Se vuelve a cambiar el período de inicio del ejercicio presidencial al 24 de Mayo (Art. 120 # 1).

36. Los indultos podrán ser concedidos por la Asamblea (Art. 120 # 13) y por el Ejecutivo (Art. 147# 3). La amnistía solamente por el Legislativo.

37. La modificación de la división político administrativa, es iniciativa exclusiva y excluyente del Ejecutivo (Art. 135).

38. La definición y dirección de las políticas públicas (que desarrollan derechos) es atribución del Ejecutivo (Art. 147 # 3). Sin embargo la Función de Transparencia y Control Social también las formula (Art. 206 # 1).

39. El Presidente puede disolver la Asamblea General, sin autorización previa de nadie, cuando a su juicio se obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, que es el eje transversal de la gestión pública (Art. 148).

40. Se incorpora una severa limitación al derecho al trabajo de los ministros y servidores públicos de nivel jerárquico, al prohibírseles trabajar en empresas que celebren contratos con el Estado o en entidades financieras internacionales acreedoras del país, durante dos años (Art. 153).

41. Se crean los “consejos nacionales para la igualdad” para asegurar la vigencia y ejercicio de derechos constitucionales, integrados paritariamente por representantes de la sociedad civil y por el Estado, confundiéndose al Estado con el Ejecutivo (Arts. 156 y 157)

42. Hay una grave contradicción entre el 1ro y 2do incisos del Art. 159: las fuerzas públicas son obedientes y no deliberantes … pero la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad a quien las ejecuta.

43. Se limita actividad económica de las Fuerzas Armadas a las relacionadas con la defensa nacional … pero no hay una transitoria que lo resuelva (Art. 162).

44. La Policía Nacional es una institución de carácter civil … pero armada. (Art. 163).

45. Se confunde población con soberanía: “la potestad de administrar justicia emana del pueblo” (Art. 167).

46. La equidad deja de ser un modo de administrar justicia (Art. 172), excepto para los jueces de paz (Art. 189).

47. La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado (ambos designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social), son órganos autónomos de la Función Judicial (Art. 178).

48. A pesar de que asume más tareas (jurisdicción de FF.AA. Y Policía Nacional), se reduce a 21 el número de integrantes de la CNJ (Art. 182), duran nueve años y se simplifica o reducen los requisitos para ser magistrado: ser ecuatoriano de cualquier edad, título de abogado (ya no de Dr. En Jurisprudencia) y 10 años de ejercicio profesional, judicatura o docencia (Art. 183).

49. La Corte será competente para conocer el recurso de revisión (???) (Art. 184).

50. Se eleva a categoría constitucional el efecto del fallo de triple reiteración, añadiendo el pronunciamiento o el silencio del pleno de la Corte para que constituya jurisprudencia obligatoria (Art. 185).

51. Se crean juzgados de garantías penitenciarias (Art. 186).

52. El servicio notarial, pasa a ser servicios públicos. Los aranceles pasan a ser tasas que alimentan el Presupuesto (Art. 199). Los notarios serán nombrados por el Consejo de la Judicatura. Requisitos: tres años de ejercicio profesional para ser depositario de la fe pública (Art. 200).

53. Se crea la Función de Transparencia y Control Social (para el control de entidades y organismos del sector público, incluyendo el control de personas privadas que presten servicios de interés público sin definir cuáles son), integrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría, la Contraloría y las Superintendencias. Duran cinco años (Arts. 204 y 205)

54. La instancia de coordinación de las entidades de esta Función (más burocracia), formula políticas públicas. (Art. 206 # 1).

55. Se crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, integrado por siete consejeros designados entre postulantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía (concepto al que se lo enclaustra) (Art. 207).

56. El CPCCS, ejerce la “vendicta pública” y designa a las primeras autoridades de la Procuraduría, Superintendencias, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General, Contraloría General, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura (Art. 208).

57. La organización territorial puede resultar confusa y un caos de administración y de competencias, en donde la planificación es obligatoria (Art. 241):
1 Mancomunidades (243)
2 Gobierno de Regiones Autónomas (244)
3 Provincias (242)
4 Distritos Metropolitanos (247)
5 Cantones (242)
6 Parroquias Rurales (242)
7 Comunidades (248)
8 Comunas (248)
9 Recintos (248)
10 Barrios (248)
11 Parroquias urbanas (248)
12 Gobierno de Régimen Especial Glps (258)
13 Circunscripción territorial especial, con las provincias amazónicas(Art. 250)
14 Circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas (257)

58. Se confunde gobierno con Estado, para centralizar (estatizar) con exclusividad las competencias sobre el registro civil, los recursos naturales, las telecomunicaciones, los puertos y aeropuertos, los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, agua, biodiversidad y recursos forestales (Art. 261).

59. Si no se trata de una confusión, es pero, pues se habla de Estado central (261), lo que sugiere la existencia futura de otros estados dentro del Estado Central, pues no de otro modo se entendería la especificación.

60. La capacidad de otorgar personería jurídica a organizaciones sociales, pasa del Ejecutivo a los gobiernos regionales autónomos (Art. 262 # 5).

61. El uso de zonas de playa y bahía, pasa a ser de competencia de los municipios (Art. 264 #s 10 y 11).

62. El sistema de registro de la propiedad pasa a ser administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las municipalidades (265).

63. Se crea el Sistema Nacional de Competencias, de manera ambigua (269) y se prevé la intervención del estado en la gestión de un gobierno autónomo (268)

64. En cuanto al régimen de Desarrollo, se vuelve a confundir Estado con Gobierno “el Estado planificará el Desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos” (275).

65. Se incorpora la ideología del “Buen Vivir”, como un eje transversal en toda la Constitución y como ideología del régimen de desarrollo (275).

66. El sistema económico se basa en la distribución igualitaria de los frutos del desarrollo y de los medios de producción (276 # 2).

67. El Estado dirige, planifica y regula el desarrollo, genera y ejecuta políticas públicas y produce bienes (277).

68. El Estado normará el uso y acceso a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra (282).

69. El sistema económico es social y solidario (283), eliminándose el concepto de la economía social de mercado.

70. Se define a la estabilidad económica como el máximo nivel de producción y empleo sostenible en el tiempo (284 # 7).

71. Todos los recursos públicos se manejarán en la banca pública (299).

72. En materia tributaria se cambia el principio de la proporcionalidad por el de la progresividad (300).

73. Se elimina la autonomía del Banco Central (303).

74. Se define a las actividades financieras como servicios de orden público, pero no se define qué se entiende como tal (308) y en cada entidad habrá un defensor del cliente (312).

75. Habrá diferentes entidades de control para entidades financieras de sectores público, privado popular y solidario (309).

76. Se constitucionaliza la prohibición a entidades financieras para poseer empresas ajenas a la actividad y en medios de comunicación la prohibición se extiende a directores y accionistas (312).

77. La gestión de sectores estratégicos estará a cargo de empresas públicas que serán “sociedades de derecho público” (315).

78. El Estado autoriza el uso del agua con fines productivos (318).

79. Como razones de expropiación se incluyen: la ejecución de planes de desarrollo social, el manejo sustentable del ambiente y el bienestar colectivo (323).

80. Se excluye de la exclusión del concepto de remuneración a los beneficios que representan los servicios de orden social (328).

81. El derecho de huelga ya no se somete a la Ley (326 # 14), no así el paro patronal (326 # 14) y no se establece que los tribunales de conciliación y arbitraje que resolverán conflictos laborales, estarán conformados por representantes de empleadores y trabajadores (326 # 12).

82. Las universidades no pueden tener fines de lucro (352).

83. Se define que el sistema de seguridad social no podrá privatizarse (367).

84. La administración de los fondos previsionales se hará a través de una institución financiera creada por el IESS (372).

85. Se crea el principio “indubio pro naturaleza” (395 # 4) y se invierte la carga de la prueba sobre el daño ambiental (397 # 1). La acción por daño ambiental no prescribe (396).

86. Se crean sistemas nacionales para todo: Educación, salud, cultura, seguridad social, riesgos, gestión ambiental, etc.

87. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas (401).

88. Se prohíbe actividades extractivas de recursos naturales y forestales en áreas protegidas (407).

89. “Se constitucionaliza las ciclovías”!!!! (415).

90. Se elimina el sometimiento a arbitraje internacional (422), excepto a nivel latinoamericano pero solo para controversias entre Estados y ciudadanos.

91. Los miembros de la Corte Constitucional no están sometidos a juicio político (431), y en su designación tiene predominio el Ejecutivo (434).

92. ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN: Grave ingerencia de la Corte Constitucional en el sistema de administración de justicia, en cualquier tiempo (lo que equivale a ejercer control político sobre la Función Judicial) y ejercitado por cualquier persona que inclusive no sea parte de un proceso (437).

93. Se crea un serio candado constitucional, pues se limita la reforma constitucional: a lo que no altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no restrinja derechos y garantías o que no modifique el procedimiento de reforma constitucional (441).

94. Dilación procesal: en cualquier estado de un proceso se puede consultar la constitucionalidad de una norma y se supende la tramitación de la causa (428).

95. La Corte Constitucional interpreta la Constitución (429).

96. Las acciones constitucionales pueden ser planteadas indiscriminadamente. Si se “judicializó” al país, ahora se lo va a “judicializar constitucionalmente” (439).

97. Hay una afrenta a la moral pública y se la constitucionaliza (444), con el mecanismo de referéndum para aprobar constituyente y constitución.

98. Se crea un fábrica de legislación con las Disposiciones Transitorias.



Con todo esto, mis queridos amigos, que mas seguros podemos estar que se esta violando y violentando todos y cada uno de nuestros derechos, nuestra libertad en todo sentido, hasta nuestras decisiones. Digamos NO MAS, amigos mios, a esta injusticia institucionalizada en una constitucion no conciliadora sino destructiva para el pais, de consecuencias inimaginables y atroces, donde los afectados vamos a ser TODOS los Ecuatorianos. No nos dejemos mentir mas, votemos NO.

miércoles, 30 de julio de 2008

Comentario de Nicolas Brito

Guayaquil, 29 de Julio de 2008.

Comentando el proyecto de Constitución (1)

Voy a comentar varios artículos del proyecto de Constitución presentado por los asambleístas, para ello utilizaré la versión presentada en www.asambleaconstituyente.gov.ec y bajada el 28 de julio, en esta ocasión me referiré: al artículo 57 numeral 10 y a la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta.

En el artículo 57 numeral 10 se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Hace pocos meses una señorita estudiante de la Escuela Politécnica del Chimborazo sufrió un intento de violación que no se concretó porque logró escapar, en su huida llegó a una casa en el campo y pidió auxilio, los indígenas del sector en lugar de ayudarla la retuvieron bajo algún tipo de acusación y luego de más de 24 horas de negociación fue liberada no sin antes recibir unos azotes. Este atropello nunca será juzgado pese a ser un delito; pero, de ser aprobado el proyecto de Constitución ya no será delito, y pese a la prohibición señalada en la Constitución, para los comuneros no está mal azotar a otra persona.

Bajo esta lógica, de ser aprobado el proyecto de Constitución, cualquier otra comunidad podrá invocar el artículo 57 numeral 10 para, por ejemplo, apedrear a una mujer adúltera como lo hacen en Medio Oriente, o cortar el clítoris a las adolescentes como lo hacen algunos pueblos africanos. Este artículo constitucional legitima el linchamiento.

La Disposición Transitoria Vigésimo Sexta en el tercer inciso dispone que "Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución".

En nuestra política ha sido una práctica común la compra del voto. Hace muchos años "Don Buca" en las campañas políticas decía, cuando un político les regale camisetas o fundas de avena o de arroz, no los rechacen, más bien reciban esos regalos pero luego voten por mí. Es denigrante ver a las personas estirando la mano para recibir la funda de comida, pero es odioso ver al candidato adoptando un gesto de falsa humildad cuando entrega la dádiva.

Este tipo de práctica política, la compra del voto, tal parece que fue superada, porque en la política del Siglo XXI, los asambleístas de la revolución Ciudadana te dicen "te perdono la deuda del agua potable pero tienes que votar SI en el próximo referéndum" e inclusive han otorgado categoría constitucional a la compra del voto.

Si realmente los asambleístas de PAIS se interesasen por las personas pobres que no han podido pagar las planillas del agua potable, hubieran emitido un Mandato y hubieran anulado dichas deudas, pero no procedieron así, sino que están utilizando la pobreza de miles de ecuatorianos para lograr votos a favor de su proyecto de Constitución.

Por: Nicolás Brito Grandes

Carta a los Notarios

Quito, 28 de julio de 2008

Señores

Notarios y Empleados de la Notaria

Presente.-

De mi consideración:

El Artículo 199 de la nueva Constitución, que se pretende aprobar, dice:

“Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasa ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley”

No escapará de su ilustrado criterio que esta reforma, inconsulta, pone en riesgo la estabilidad laboral de los funcionarios que prestan sus servicios en las notarias.

Si algo ha funcionado bien en este país, ha sido el sistema notarial, el incorporar estas novelerías implicaría un grave retroceso, por lo que, la Coordinadora Libertaria, tiene el agrado de invitarles, este y todos los jueves a la tribuna de los Shyris a las 17h30, para la realización de un plantón cívico para pronunciarnos por el NO al proyecto de nueva constitución.

Atentamente,

La Coordinadora Libertaria

Como se Perjudican los Sectores Sociales Vulnerables

Análisis del texto constitucional del Título III sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Nueva Constitución, Artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

El Federalista: La atención prioritaria a grupos de personas ya existe en el ámbito privado desde hace mucho tiempo y con especial énfasis desde el inicio de la Revolución Industrial.

Pese a la obra Oliver Twist de Charles Dickens, fue precisamente durante la Revolución Industrial que impulsó una fuerte migración de campesinos a las ciudades, que la institución de la beneficencia privada echó fuertes raíces. Orfanatos, casas de ancianos, becas para estudiantes pobres y subsidios de toda índole fueron posibles gracias a las fortunas de miles de emprendedores que no sólo movieron capitales, productos, trenes, barcos de vapor y cosechadoras, sino que también movieron recursos para establecer sociedades científicas, beneficencias privadas, fundaciones y centros de atención educativa y hospitalaria para huérfanos e hijos de campesinos pobres. Con el tiempo el Londres laberíntico y ennegrecido por las chimeneas de las fábricas rodeado de arrabales pobres y peligrosos, es hoy una urbe moderna de rascacielos y viviendas saludables con una pujante población educada y próspera, y aunque las leyes para establecer servicios gratuítos para personas de escasos recursos, discapacitados y ancianos, no se hicieron esperar, lo cierto es que estas leyes de alcance limitado sólo pudieron ser efectivas gracias a un fuerte crecimiento económico, posible sólo por el sistema que permite libertades civiles y económicas*: el capitalismo liberal basado en la democracia representativa y el Estado de Derecho.

Sin embargo, el reglamentarismo del nuevo texto constitucional propuesto, hace imposible el requisito necesario para sostener cualquier sistema de beneficencia a sectores vulnerables: crecimiento económico. Sin límites efectivos al poder del gobierno, las garantías constitucionales sobre los derechos a la libertad y la propiedad quedan en entredicho, así como queda en entredicho la capacidad de los ciudadanos de utilizar su propiedad para realizar labores productivas en libertad. Con la producción nacional condicionada, la acumulación de capital suficiente para destinarlo a obras de beneficencia se vuelve difícil. Muchos proyectos de ayuda social y muchas fundaciones que los llevan a cabo quedarán sin financiamiento.

Además el texto constitucional violenta el principio de igualdad ante la ley. Que no se mal entienda, muchos de nosotros ponemos más atención y consideración a los discapacitados, a las víctimas de desastres, ancianos, enfermos terminales o personas sin recursos. Sin embargo, hacer discriminación en la atención gubernamental por motivos de género, edad, capacidad, condición, riesgo, etc. es una violación al principio de igualdad ante la ley y un desconocimiento de los redactores sobre lo que debe existir en un texto constitucional.

Hacer del gobierno un discriminador oficial de los derechos de las personas por cualquier condición, subvierte el concepto de Estado de Derecho y por el contrario crea grupos de ciudadanos con más protección legal que otros, con más beneficios y privilegios que otros, entroniza el desorden en la administración de justicia y atenta contra la seguridad jurídica.


* "Libertades civiles y económicas" en realidad es una redundancia porque todas estas libertades proceden de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.