Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.
Nueva Constitución, Artículo 27:
El Federalista: El artículo 27 mantiene la censura de contenidos vigente en la educación ecuatoriana que ya norma qué libros de enseñamza pueden o no ser utilizados de acuerdo a las preferencias de los burócratas del Ministerio de Educación, continuarán siendo estos funcionarios los que determinarán que textos y procesos caben dentro de los conceptos de "democrático, participativo, de calidad y calidez; intercultural, incluyente y diverso" o que impulsen "la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;". El artículo anterior podrá eventualmente interpretarse como el fin de enseñanza de deportes como la lucha grecorromana, la esgrima o el tiro con arco debido a las connotaciones bélicas o de fuerza de estos deportes, de hecho, incluso ningún deporte podría enseñarse ya que la educación deberá ser "solidaria" y lo que prima en el deporte, en los concursos de conocimientos o en los exámenes, es la competencia. También estarán en entredicho los clubes de ciencias, deportes, literatura o pasatiempos ya que se impone una política de "inclusión" cuando los clubes escolares son por esencia discriminatorios en cuanto a la admisión de sus integrantes.La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, lasolidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.
El artículo 27 es gravemente atentatorio contra la libertad religiosa porque se afirma que la educación será laica pero no establece a que educación se refiere, a la pública o a la privada, sino que generaliza que la educación será laica. Como consecuencia las instituciones educativas religiosas se verán violentadas en sus principios y serán forzadas a enseñar contenidos contrarios a su voluntad. El artículo 27 es una norma con dedicatoria, hecha para legislar la excepción y con el fin protervo de liquidar la base moral de buena parte de la población ecuatoriana que se manifiesta cristiana. Desmantelar la libertad de enseñar religión en la educación privada significa impedir que se enseñen valores coincidentes con el derecho natural que también es reconocido por el liberalismo laico, estos valores son: el individuo como detentador de derechos cuya vida y dignidad son entre los principales de estos, la libertad y la propiedad privada como derechos naturales indisolubles de la condición humana, y el individuo como centro de la sociedad y de la economía.
El artículo 27 no busca respetar la libertad de religión sino subvertir la educación privada religiosa y reemplazarla con un arbitrario compendio de valores contrarios no solo a los valores religiosos, sino también contrarios a la vida y derechos humanos, valores como: colectivismo, nacionalismo, socialismo, estatismo, igualitarismo, ecologismo*, etnocentrismo, valores que son los que el actual gobierno quiere imprimir en la educación y la cultura. Una iniciativa autoritaria similar sucede actualmente en España.
* No confundir con ecología, una ciencia.
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