miércoles, 27 de agosto de 2008

Sobre el Culto

Tomando en cuenta las agresiones que viene sufriendo la iglesia Católica de nuestro país quiero hacer unas puntualizaciones para todo el pueblo cristiano del Ecuador.
Ante las declaraciones por parte del Presidente animando a los ciudadanos a interrumpir los cultos en la iglesias diciendo: "Párense y digan: `Padre, usted es un mentiroso, usted no tiene derecho a hacer eso, usted es un actor político, está traicionando su rol de pastor' '', tengo que advertir a toda la comunidad cristiana del Ecuador, que el Presidente del Ecuador, así como cualquier persona que tenag la osadía de interrumpir en cualquier culto de cualquier religión deberá ser sancionada de acuerdo al artículo 173. del Código penal que dice:

ART. 173.- [Impedimento del ejercicio de culto].- Los que, empleando violencias o amenazas, impidieren a uno o a mas individuos el ejercicio de cualquier culto permitido o tolerado en la República, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años.

He estado en varias reuniones y trabajando con varios grupos de jóvenes y adultos a nivel nacional respecto a la amenaza que representa este gobierno para el futuro del país. Esto no tiene que ver ni con política, ni con izquierda, ni derecha. Esto tiene que ver con valores y principios que tienen que ser defendidos. Valores que los he defendido, desde que inició la campaña a la presidencia Rafael Correa. Para quienes me conocen saben que yo estuve advirtiendo que estas consecuencias tendríamos, y ahora son una realidad.
No podemos hipotecar nuestras familias, valores, propiedad y libertad a cambio de unos pocos "beneficios" otorgados a manera de beneficiencia por el Estado.
Como cristiano me siento aún más preocupado al ver como se amenaza a sacerdotes de la iglesia católica, como fue el caso en el que se dejó la cabeza de un perro muerto con una hostia en el hocico a la entrada de una iglesia, o el hecho de que se encontraran con excrementos elementos usados para la cena de los creyentes, peor aún cuando ya se tienen noticias de que habríangrupos destinados a "visitar iglesias" con el fin de hacer callar a sus líderes en caso de que den algún comentario que desfavorezca al gobierno, siendo esta una de tantas violaciones a la ley, y al respeto de los derechos humanos en las que ha incurrido este gobierno y su partido.
Hago llegar esta comunicación a miembros, pastores y dirigentes de iglesias, católica y evangélica, confraternidad evangélica ecuatoriana, así como a comunidades cristianas interdenominacionales de nuestro país, para que se tomen las medidas del caso.

Las Transitorias

Versión del 19 de julio

NOVENA TRANSITORIA (último inciso).- Los documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo

servicio notarial.
Versión del 24 de Julio

NOVENA TRANSITORIA (último inciso).- Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.

Es decir que de esta manera los notarios serían expropiados de sus instalaciones, pues se entiende que las instalaciones son propiedad de los notarios. Además del peligro que supondría el que todos sus trámites de compra venta de propiedades, vehículos, acuerdos, reconocimientos de firmas, herencias, traspasos y muchos más pasarían a ser parte del manejo estatal, pudiendo el estado ser quien tiene la última palabra sobre las actividades y acuerdos particulares realizados entre ciudadanos.
Respecto a las versiones de este proyecto de Constitución cabe resaltar que el día 19 de Julio los Asambleístas tenían que recibir la versión final del Proyecto para que lo analizaran y votaran el día 24 de Julio. Por lo mismo, no podían existir cambios, pues por sentido común, no se puede votar por algo que se desconoce(cambios), es decir los asambleístas tenían que botar sobre la versión recibida el día 19 de julio, no sobre la del 24.

Los asambleístas del partído de gobierno alegan que son cambios de "forma" lo cual es una mentira (como todo este proceso) pues como vemos en este caso, y en muchos otros más no son cambios de forma.

jueves, 7 de agosto de 2008

Breve Analisis (II)

Continúo con el análisis de ciertos capítulos del proyecto de nueva Constitución. El turno es de la Corte Constitucional. Para comenzar ésta se convierte en intérprete exclusiva de la Carta Magna, quitando esta facultad al Congreso, llamado Asamblea Nacional. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuya nueva denominación es Corte Nacional de Justicia, en la vigente Constitución pueden dejar de aplicar una norma legal por considerarla inconstitucional en el juicio que analizan, ahora se les suprime esta facultad.

Entre las atribuciones de la Corte Constitucional consta la de “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante”, lo que quiere decir que toda sentencia se aplicará en forma obligatoria para casos posteriores, iguales o parecidos, sometidos a conocimiento de los miembros de esta Corte. La sana crítica de los jueces constitucionales, podría ser una figura en vías de extinción. También se les faculta a que requieran, sin que medie pedido , sólo por el libre albedrío de estos jueces, cualquier proceso concluido que ellos escojan para revisarlo. ¡Será cuestión de tener buen ojo para elegir el caso preciso!

En el ámbito de los juicios sometidos a la Corte Nacional de Justicia, también podrán inmiscuirse: Se les faculta a analizar las sentencias dictadas por la justicia ordinaria, lo que significa la existencia, de hecho, de una cuarta instancia, o si se quiere, una Corte sobre otra Corte. Un requisito para la interposición de este recurso extraordinario, es que la sentencia esté ejecutoriada. En la práctica, las decisiones de los jueces se tardarán mucho tiempo más en quedar en firme, debido a esta alternativa constitucional a la que se recurrirá frecuentemente.

Los jueces ordinarios, por voluntad propia o a petición de parte, deberán, antes de dictar sentencia, consultar a la Corte Constitucional, si una disposición legal, aplicable al caso sometido a su resolución, “es contraria a la Constitución”. De ocurrir la consulta, el juicio se suspende, en el estado en que se encuentre, hasta recibir de la Corte Constitucional su pronunciamiento. Este nuevo trámite perjudicará a aquellos que tienen hambre y sed de justicia. La viveza criolla no tardará en hacer su aparición en el Poder Judicial.

La Corte Constitucional en los tratados internacionales suscritos por Ecuador sobre derechos humanos, podrá interpretarlos con “carácter vinculante”. Es decir, que si los magistrados nacionales los interpretan, su sentencia deberá ser acatada por todos los países suscriptores del mismo. Será un superorganismo con atribuciones extraterritoriales. ¿Se imagina usted a Fidel o Raúl Castro obedeciendo una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre derechos humanos?

Así está el proyecto de nueva Constitución. La decisión es suya.

martes, 5 de agosto de 2008

98 Razones para Votar NO

PROYECTO
DE NUEVA CONSTITUCION

INQUIETUDES EXEGÉTICAS Y ECUMÉNICAS
Dr. Patricio Peña R.

ALGUNAS IDEAS PRELIMINARES

… escudamos ineficiencias en la aparente necesidad de más y más normas. La prueba está en 20 constituciones en 178 años de vida republicana (8.9 años de promedio).

Constituciones al servicios de la ciudadanía … o constituciones al servicio del poder político!

Se reconocen derechos preexistentes … o se desarrollan derechos … !!!
Cuál es el vínculo entre la ciudadanía y el Estado? i) las instituciones? ii) La legalidad? iii) Las políticas públicas?

INQUIETUDES

1. El Estado ya no es de derecho. Es un Estado de derechos. Es decir el derecho ya no es constitutivo del Estado, la autoridad ya no está sujeta a la ley. Los derechos se desarrollan a partir de las políticas públicas (Art. 1 y Art. 11 # 8).

2. Se confunde territorio con población: “Corresponde al Estado: … promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio …” (Art. 3 # 6).

3. Se confunde soberanía con territorio: “El territorio del Ecuador constituye una unidad de dimensiones sociales y culturales …” (Art. 4).

4. Contradicción: solamente las bases militares extranjeras, con propósitos militares están prohibidas (Art. 5).

5. Al reconocerse la plurinacionalidad, se declara la coexistencia de nacionalidades (Art. 6). Ojo: La nacionalidad es uno de los elementos constitutivos del Estado.

6. Del texto: “Son ecuatorianos por naturalización … los que contraigan matrimonio con un ecuatoriano …” hace del matrimonio vínculo obligatorio de nacionalidad. (Art. 8 # 4).

7. Basta que un extranjero se “encuentre” en territorio nacional, para que tenga los mismos derechos que un nacional. (Art. 9).

8. Se confunde al objeto con el sujeto de derechos: “la naturaleza será sujeto de los derechos …” (Art. 10; Art. 72).

9. Se incorpora el principio ambiguo de la “igualdad real” “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real …” (Art. 11 # 2).

10. Se incorpora el novedoso y peligroso principio de que todos los derechos son justiciables, sin ponderarlos, pues todos son de igual jerarquía (Art. 11 # 3).

11. Se determina que todos los principios y derechos son irrenunciables (Art. 11 # 6). ¿En que queda la mediación, la transacción, el acuerdo ?

12. Se modifica el principio universal de las fuentes del derecho, al excluirse a la cultura costumbre y a la convención y al incluirse en el concepto de fuente de derechos a las políticas públicas: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas …” (Art. 11 # 8).

13. “La educación … estimulará … la cultura física” (???) (Art. 27).

14. Los municipios ya no podrán regular el espacio público, pues se estipula el “derecho a la ciudad” de las personas. (Art. 31).

15. Se define al trabajo como un “derecho económico” y como “base de la economía”, ya no como derecho social ni como factor de la producción. (Art. 33).

16. No hay ilegalidad por ninguna condición migratoria (Art. 40).

17. Se incorporan los conceptos de “no devolución” y de “reconocer a un colectivo el estatuto de refugiado”, cuando esta institución es individual. (Art. 41).

18. El Estado no garantiza el derecho a la vida desde la concepción, sino el cuidado y protección de la vida a futuro (Art. 45). De aquí nace la teoría “abortiva” de la constitución. Más adelante se garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida … para negar la pena de muerte (Art. 66 # 1).

19. En la figura de la “consulta previa” a comunidades … indígenas, para la actividad con recursos naturales, se incorpora el derecho a participar de los beneficios que se reporten y recibir indemnizaciones por perjuicios “sociales, culturales y ambientales” (Art. 57 # 7).

20. Se establece el derecho a la “igualdad formal y a la igualdad material”. (Art. 66 # 4).

21. Se garantiza el derecho a la propiedad con función social y ambiental. Pero el derecho “al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas” (Art. 66 # 26).

22. Se confunde y equipara a las políticas públicas con los servicios públicos. Las políticas públicas constituyen garantía de derechos constitucionales (Art. 85).

23. Se confunde el concepto de garantías al debido proceso con el concepto novedoso de garantías jurisdiccionales. (La jurisdicción no es sino la potestad de administrar justicia) (Art. 86).

24. Se incorpora la figura de la “acción de protección”, como “canje” del recurso de amparo, contra actos u omisiones de autoridad, contra políticas públicas y contra personas particulares. (Art. 88).

25. El recurso de “habeas corpus” sale de la competencia de los alcaldes y se radica en los jueces (cualquier juez) (Art. 89).

26. Se crea la figura y la institución de la “acción extraordinaria de protección”, a través de la Corte Constitucional, contra cualquier sentencia o auto definitivo, en cualquier tiempo, por cualquier persona, lo cual aniquila la seguridad jurídica que debe emanar del sistema de administración de justicia. (Art. 94).

27. Se institucionaliza el control de la participación ciudadana, convirtiéndola en imperativa, determinando el ámbito de participación lo que restringe libertades (Arts. 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101).

28. Se controla el derecho a la protesta y se crea la figura del derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, a través del cual se puede demandar el reconocimiento de nuevos derechos, con lo cual, la Constitución no reconoce sino que crea derechos (Art. 98).

29. El Art. 99 reconoce que la acción ciudadana se ejerza en representación de la colectividad (sin previo mandato para el efecto), lo cual contradice la norma del

30. Art. 66 # 23 que prohíbe dirigir peticiones a nombre del pueblo.

31. Se preconiza el abuso de la institución de la tutela legislativa, que permite que coludan organizaciones sociales con grupos parlamentarios, utilizando el silencio legislativo y la imposibilidad del veto total del Ejecutivo. Se preconiza el discrimen legislativo: “mientras se tramite una propuesta ciudadana … no podrá presentarse otra” (Art. 103).

32. Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas y requieren seleccionar a sus directivos mediante procesos electorales internos o elecciones primarias, lo que comporta ingerencia de la Contraloría y de la Función Electoral (Art. 108).

33. Hay discrimen político, de manera retroactiva, para ser candidato a elección popular, a quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto (113 # 7).

34. La Asamblea Nacional es una Función indeterminada en número (Art. 118 # 3).
Para ser asambleísta se requiere dieciocho años. No hay requisito de residencia o domicilio. (Art. 119).

35. Se vuelve a cambiar el período de inicio del ejercicio presidencial al 24 de Mayo (Art. 120 # 1).

36. Los indultos podrán ser concedidos por la Asamblea (Art. 120 # 13) y por el Ejecutivo (Art. 147# 3). La amnistía solamente por el Legislativo.

37. La modificación de la división político administrativa, es iniciativa exclusiva y excluyente del Ejecutivo (Art. 135).

38. La definición y dirección de las políticas públicas (que desarrollan derechos) es atribución del Ejecutivo (Art. 147 # 3). Sin embargo la Función de Transparencia y Control Social también las formula (Art. 206 # 1).

39. El Presidente puede disolver la Asamblea General, sin autorización previa de nadie, cuando a su juicio se obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, que es el eje transversal de la gestión pública (Art. 148).

40. Se incorpora una severa limitación al derecho al trabajo de los ministros y servidores públicos de nivel jerárquico, al prohibírseles trabajar en empresas que celebren contratos con el Estado o en entidades financieras internacionales acreedoras del país, durante dos años (Art. 153).

41. Se crean los “consejos nacionales para la igualdad” para asegurar la vigencia y ejercicio de derechos constitucionales, integrados paritariamente por representantes de la sociedad civil y por el Estado, confundiéndose al Estado con el Ejecutivo (Arts. 156 y 157)

42. Hay una grave contradicción entre el 1ro y 2do incisos del Art. 159: las fuerzas públicas son obedientes y no deliberantes … pero la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad a quien las ejecuta.

43. Se limita actividad económica de las Fuerzas Armadas a las relacionadas con la defensa nacional … pero no hay una transitoria que lo resuelva (Art. 162).

44. La Policía Nacional es una institución de carácter civil … pero armada. (Art. 163).

45. Se confunde población con soberanía: “la potestad de administrar justicia emana del pueblo” (Art. 167).

46. La equidad deja de ser un modo de administrar justicia (Art. 172), excepto para los jueces de paz (Art. 189).

47. La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado (ambos designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social), son órganos autónomos de la Función Judicial (Art. 178).

48. A pesar de que asume más tareas (jurisdicción de FF.AA. Y Policía Nacional), se reduce a 21 el número de integrantes de la CNJ (Art. 182), duran nueve años y se simplifica o reducen los requisitos para ser magistrado: ser ecuatoriano de cualquier edad, título de abogado (ya no de Dr. En Jurisprudencia) y 10 años de ejercicio profesional, judicatura o docencia (Art. 183).

49. La Corte será competente para conocer el recurso de revisión (???) (Art. 184).

50. Se eleva a categoría constitucional el efecto del fallo de triple reiteración, añadiendo el pronunciamiento o el silencio del pleno de la Corte para que constituya jurisprudencia obligatoria (Art. 185).

51. Se crean juzgados de garantías penitenciarias (Art. 186).

52. El servicio notarial, pasa a ser servicios públicos. Los aranceles pasan a ser tasas que alimentan el Presupuesto (Art. 199). Los notarios serán nombrados por el Consejo de la Judicatura. Requisitos: tres años de ejercicio profesional para ser depositario de la fe pública (Art. 200).

53. Se crea la Función de Transparencia y Control Social (para el control de entidades y organismos del sector público, incluyendo el control de personas privadas que presten servicios de interés público sin definir cuáles son), integrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría, la Contraloría y las Superintendencias. Duran cinco años (Arts. 204 y 205)

54. La instancia de coordinación de las entidades de esta Función (más burocracia), formula políticas públicas. (Art. 206 # 1).

55. Se crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, integrado por siete consejeros designados entre postulantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía (concepto al que se lo enclaustra) (Art. 207).

56. El CPCCS, ejerce la “vendicta pública” y designa a las primeras autoridades de la Procuraduría, Superintendencias, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General, Contraloría General, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura (Art. 208).

57. La organización territorial puede resultar confusa y un caos de administración y de competencias, en donde la planificación es obligatoria (Art. 241):
1 Mancomunidades (243)
2 Gobierno de Regiones Autónomas (244)
3 Provincias (242)
4 Distritos Metropolitanos (247)
5 Cantones (242)
6 Parroquias Rurales (242)
7 Comunidades (248)
8 Comunas (248)
9 Recintos (248)
10 Barrios (248)
11 Parroquias urbanas (248)
12 Gobierno de Régimen Especial Glps (258)
13 Circunscripción territorial especial, con las provincias amazónicas(Art. 250)
14 Circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas (257)

58. Se confunde gobierno con Estado, para centralizar (estatizar) con exclusividad las competencias sobre el registro civil, los recursos naturales, las telecomunicaciones, los puertos y aeropuertos, los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, agua, biodiversidad y recursos forestales (Art. 261).

59. Si no se trata de una confusión, es pero, pues se habla de Estado central (261), lo que sugiere la existencia futura de otros estados dentro del Estado Central, pues no de otro modo se entendería la especificación.

60. La capacidad de otorgar personería jurídica a organizaciones sociales, pasa del Ejecutivo a los gobiernos regionales autónomos (Art. 262 # 5).

61. El uso de zonas de playa y bahía, pasa a ser de competencia de los municipios (Art. 264 #s 10 y 11).

62. El sistema de registro de la propiedad pasa a ser administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las municipalidades (265).

63. Se crea el Sistema Nacional de Competencias, de manera ambigua (269) y se prevé la intervención del estado en la gestión de un gobierno autónomo (268)

64. En cuanto al régimen de Desarrollo, se vuelve a confundir Estado con Gobierno “el Estado planificará el Desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos” (275).

65. Se incorpora la ideología del “Buen Vivir”, como un eje transversal en toda la Constitución y como ideología del régimen de desarrollo (275).

66. El sistema económico se basa en la distribución igualitaria de los frutos del desarrollo y de los medios de producción (276 # 2).

67. El Estado dirige, planifica y regula el desarrollo, genera y ejecuta políticas públicas y produce bienes (277).

68. El Estado normará el uso y acceso a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra (282).

69. El sistema económico es social y solidario (283), eliminándose el concepto de la economía social de mercado.

70. Se define a la estabilidad económica como el máximo nivel de producción y empleo sostenible en el tiempo (284 # 7).

71. Todos los recursos públicos se manejarán en la banca pública (299).

72. En materia tributaria se cambia el principio de la proporcionalidad por el de la progresividad (300).

73. Se elimina la autonomía del Banco Central (303).

74. Se define a las actividades financieras como servicios de orden público, pero no se define qué se entiende como tal (308) y en cada entidad habrá un defensor del cliente (312).

75. Habrá diferentes entidades de control para entidades financieras de sectores público, privado popular y solidario (309).

76. Se constitucionaliza la prohibición a entidades financieras para poseer empresas ajenas a la actividad y en medios de comunicación la prohibición se extiende a directores y accionistas (312).

77. La gestión de sectores estratégicos estará a cargo de empresas públicas que serán “sociedades de derecho público” (315).

78. El Estado autoriza el uso del agua con fines productivos (318).

79. Como razones de expropiación se incluyen: la ejecución de planes de desarrollo social, el manejo sustentable del ambiente y el bienestar colectivo (323).

80. Se excluye de la exclusión del concepto de remuneración a los beneficios que representan los servicios de orden social (328).

81. El derecho de huelga ya no se somete a la Ley (326 # 14), no así el paro patronal (326 # 14) y no se establece que los tribunales de conciliación y arbitraje que resolverán conflictos laborales, estarán conformados por representantes de empleadores y trabajadores (326 # 12).

82. Las universidades no pueden tener fines de lucro (352).

83. Se define que el sistema de seguridad social no podrá privatizarse (367).

84. La administración de los fondos previsionales se hará a través de una institución financiera creada por el IESS (372).

85. Se crea el principio “indubio pro naturaleza” (395 # 4) y se invierte la carga de la prueba sobre el daño ambiental (397 # 1). La acción por daño ambiental no prescribe (396).

86. Se crean sistemas nacionales para todo: Educación, salud, cultura, seguridad social, riesgos, gestión ambiental, etc.

87. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas (401).

88. Se prohíbe actividades extractivas de recursos naturales y forestales en áreas protegidas (407).

89. “Se constitucionaliza las ciclovías”!!!! (415).

90. Se elimina el sometimiento a arbitraje internacional (422), excepto a nivel latinoamericano pero solo para controversias entre Estados y ciudadanos.

91. Los miembros de la Corte Constitucional no están sometidos a juicio político (431), y en su designación tiene predominio el Ejecutivo (434).

92. ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN: Grave ingerencia de la Corte Constitucional en el sistema de administración de justicia, en cualquier tiempo (lo que equivale a ejercer control político sobre la Función Judicial) y ejercitado por cualquier persona que inclusive no sea parte de un proceso (437).

93. Se crea un serio candado constitucional, pues se limita la reforma constitucional: a lo que no altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no restrinja derechos y garantías o que no modifique el procedimiento de reforma constitucional (441).

94. Dilación procesal: en cualquier estado de un proceso se puede consultar la constitucionalidad de una norma y se supende la tramitación de la causa (428).

95. La Corte Constitucional interpreta la Constitución (429).

96. Las acciones constitucionales pueden ser planteadas indiscriminadamente. Si se “judicializó” al país, ahora se lo va a “judicializar constitucionalmente” (439).

97. Hay una afrenta a la moral pública y se la constitucionaliza (444), con el mecanismo de referéndum para aprobar constituyente y constitución.

98. Se crea un fábrica de legislación con las Disposiciones Transitorias.



Con todo esto, mis queridos amigos, que mas seguros podemos estar que se esta violando y violentando todos y cada uno de nuestros derechos, nuestra libertad en todo sentido, hasta nuestras decisiones. Digamos NO MAS, amigos mios, a esta injusticia institucionalizada en una constitucion no conciliadora sino destructiva para el pais, de consecuencias inimaginables y atroces, donde los afectados vamos a ser TODOS los Ecuatorianos. No nos dejemos mentir mas, votemos NO.

miércoles, 30 de julio de 2008

Comentario de Nicolas Brito

Guayaquil, 29 de Julio de 2008.

Comentando el proyecto de Constitución (1)

Voy a comentar varios artículos del proyecto de Constitución presentado por los asambleístas, para ello utilizaré la versión presentada en www.asambleaconstituyente.gov.ec y bajada el 28 de julio, en esta ocasión me referiré: al artículo 57 numeral 10 y a la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta.

En el artículo 57 numeral 10 se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Hace pocos meses una señorita estudiante de la Escuela Politécnica del Chimborazo sufrió un intento de violación que no se concretó porque logró escapar, en su huida llegó a una casa en el campo y pidió auxilio, los indígenas del sector en lugar de ayudarla la retuvieron bajo algún tipo de acusación y luego de más de 24 horas de negociación fue liberada no sin antes recibir unos azotes. Este atropello nunca será juzgado pese a ser un delito; pero, de ser aprobado el proyecto de Constitución ya no será delito, y pese a la prohibición señalada en la Constitución, para los comuneros no está mal azotar a otra persona.

Bajo esta lógica, de ser aprobado el proyecto de Constitución, cualquier otra comunidad podrá invocar el artículo 57 numeral 10 para, por ejemplo, apedrear a una mujer adúltera como lo hacen en Medio Oriente, o cortar el clítoris a las adolescentes como lo hacen algunos pueblos africanos. Este artículo constitucional legitima el linchamiento.

La Disposición Transitoria Vigésimo Sexta en el tercer inciso dispone que "Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución".

En nuestra política ha sido una práctica común la compra del voto. Hace muchos años "Don Buca" en las campañas políticas decía, cuando un político les regale camisetas o fundas de avena o de arroz, no los rechacen, más bien reciban esos regalos pero luego voten por mí. Es denigrante ver a las personas estirando la mano para recibir la funda de comida, pero es odioso ver al candidato adoptando un gesto de falsa humildad cuando entrega la dádiva.

Este tipo de práctica política, la compra del voto, tal parece que fue superada, porque en la política del Siglo XXI, los asambleístas de la revolución Ciudadana te dicen "te perdono la deuda del agua potable pero tienes que votar SI en el próximo referéndum" e inclusive han otorgado categoría constitucional a la compra del voto.

Si realmente los asambleístas de PAIS se interesasen por las personas pobres que no han podido pagar las planillas del agua potable, hubieran emitido un Mandato y hubieran anulado dichas deudas, pero no procedieron así, sino que están utilizando la pobreza de miles de ecuatorianos para lograr votos a favor de su proyecto de Constitución.

Por: Nicolás Brito Grandes

Carta a los Notarios

Quito, 28 de julio de 2008

Señores

Notarios y Empleados de la Notaria

Presente.-

De mi consideración:

El Artículo 199 de la nueva Constitución, que se pretende aprobar, dice:

“Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasa ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley”

No escapará de su ilustrado criterio que esta reforma, inconsulta, pone en riesgo la estabilidad laboral de los funcionarios que prestan sus servicios en las notarias.

Si algo ha funcionado bien en este país, ha sido el sistema notarial, el incorporar estas novelerías implicaría un grave retroceso, por lo que, la Coordinadora Libertaria, tiene el agrado de invitarles, este y todos los jueves a la tribuna de los Shyris a las 17h30, para la realización de un plantón cívico para pronunciarnos por el NO al proyecto de nueva constitución.

Atentamente,

La Coordinadora Libertaria

Como se Perjudican los Sectores Sociales Vulnerables

Análisis del texto constitucional del Título III sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Nueva Constitución, Artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

El Federalista: La atención prioritaria a grupos de personas ya existe en el ámbito privado desde hace mucho tiempo y con especial énfasis desde el inicio de la Revolución Industrial.

Pese a la obra Oliver Twist de Charles Dickens, fue precisamente durante la Revolución Industrial que impulsó una fuerte migración de campesinos a las ciudades, que la institución de la beneficencia privada echó fuertes raíces. Orfanatos, casas de ancianos, becas para estudiantes pobres y subsidios de toda índole fueron posibles gracias a las fortunas de miles de emprendedores que no sólo movieron capitales, productos, trenes, barcos de vapor y cosechadoras, sino que también movieron recursos para establecer sociedades científicas, beneficencias privadas, fundaciones y centros de atención educativa y hospitalaria para huérfanos e hijos de campesinos pobres. Con el tiempo el Londres laberíntico y ennegrecido por las chimeneas de las fábricas rodeado de arrabales pobres y peligrosos, es hoy una urbe moderna de rascacielos y viviendas saludables con una pujante población educada y próspera, y aunque las leyes para establecer servicios gratuítos para personas de escasos recursos, discapacitados y ancianos, no se hicieron esperar, lo cierto es que estas leyes de alcance limitado sólo pudieron ser efectivas gracias a un fuerte crecimiento económico, posible sólo por el sistema que permite libertades civiles y económicas*: el capitalismo liberal basado en la democracia representativa y el Estado de Derecho.

Sin embargo, el reglamentarismo del nuevo texto constitucional propuesto, hace imposible el requisito necesario para sostener cualquier sistema de beneficencia a sectores vulnerables: crecimiento económico. Sin límites efectivos al poder del gobierno, las garantías constitucionales sobre los derechos a la libertad y la propiedad quedan en entredicho, así como queda en entredicho la capacidad de los ciudadanos de utilizar su propiedad para realizar labores productivas en libertad. Con la producción nacional condicionada, la acumulación de capital suficiente para destinarlo a obras de beneficencia se vuelve difícil. Muchos proyectos de ayuda social y muchas fundaciones que los llevan a cabo quedarán sin financiamiento.

Además el texto constitucional violenta el principio de igualdad ante la ley. Que no se mal entienda, muchos de nosotros ponemos más atención y consideración a los discapacitados, a las víctimas de desastres, ancianos, enfermos terminales o personas sin recursos. Sin embargo, hacer discriminación en la atención gubernamental por motivos de género, edad, capacidad, condición, riesgo, etc. es una violación al principio de igualdad ante la ley y un desconocimiento de los redactores sobre lo que debe existir en un texto constitucional.

Hacer del gobierno un discriminador oficial de los derechos de las personas por cualquier condición, subvierte el concepto de Estado de Derecho y por el contrario crea grupos de ciudadanos con más protección legal que otros, con más beneficios y privilegios que otros, entroniza el desorden en la administración de justicia y atenta contra la seguridad jurídica.


* "Libertades civiles y económicas" en realidad es una redundancia porque todas estas libertades proceden de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.

La Constitucion Garantiza lo que el Gobierno no puede Proveer

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Trabajo y Seguridad social.

Nueva Constitución, Artículos 33 y 34:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.

Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

El Federalista: La seguridad social y el trabajo ya fueron establecidos como derechos desde la Constitución de 1967 por lo que en lo fundamental en la nueva constitución no hay mayores cambios, pero vale preguntarse ¿el gobierno ha garantizado la seguridad social y el trabajo a los ciudadanos durante todos estos años? la obvia respuesta es NO, la razón: el gobierno no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen.

Las plazas de trabajo son un producto más del capitalismo tanto como los bienes y servicios, pues son los empresarios los que buscando beneficios crean bienes y servicios, y desarrollan el producto denominado empleo o plaza de trabajo. Es así que cuando un gobierno cobra impuestos al capital como impuestos a la renta, a sucesiones, a tierras o a transacciones financieras, el gobierno perjudica la provisión de bienes y servicios y además confisca las plazas de trabajo a los empresarios, en consecuencia, estos últimos se ven forzados a despedir a las personas que ocupaban esa plazas: los trabajadores. Una facil demostración de que la plaza de trabajo le pertenece a un capitalista es que cuando este mueve su empresa a otro país se lleva con él las plazas de empleo que ha generado y ningún sistema de justicia honesto podría sancionarlo por ello. Otra demostración de que las plazas de trabajo le pertenecen al empresario (y esa es la razón de por qué este tiene derecho a escoger a la mejor persona para el puesto) es que cuando la empresa cierra por cualquier razón, las plazas de trabajo desaparecen con esta, no se quedan con las personas ahora desempleadas y estas no pueden obtener un salario del aire, necesitan un empresario que les ofrezca un nuevo puesto.

Explicada la verdadera propiedad de la plaza de trabajo (y por eso quienes ocupan una plaza son denominados trabajadores y no propietarios, socios o capitalistas) cabe señalar entonces que el Estado no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen, por tanto no puede garantizar el "derecho" al trabajo y tampoco al servicio de seguridad social que los trabajadores pueden adquirir con sus ahorros derivados de su labor. El Estado puede crear cargos burocráticos con el dinero quitado a las personas mediante impuestos, pero estos cargos no son empleos propiamente dichos sino privilegios, ficciones que simulan plazas de trabajo y salarios, puesto que estos cargos no nacen de una actividad productiva voluntaria sino que se financian con el fruto de un hurto que el Estado comete contra los ciudadanos.

Desde luego se requiere un gobierno limitado con un número de funcionarios bajo constante fiscalización para ejercer las competencias de administración de justicia y defensa, y desde luego estos funcionarios necesitan honorarios. Los honorarios de los funcionarios en un gobierno limitado se financian con tasas por servicios efectivamente realizados, cobrados a los ciudadanos con la posibilidad de que estos puedan demandar crédito tributario o devolución si pueden demostrar ante el sistema de justicia que estos servicios gubernamentales no han sido provistos. El gobierno se convierte así en plenamente responsable y bajo contínua fiscalización por parte de los ciudadanos, los funcionarios públicos estarían desprovistos de privilegios y afrontarían incentivos para ejercer sus funciones con eficiencia y honestidad o su despido.

Condiciones para generar abundante empleo

Se puede afirmar correctamente que la plaza de trabajo no es un derecho porque ésta es propiedad de los empresarios, por ende el gobierno no puede garantizar algo que no le pertenece pero sí puede garantizar las condiciones que permiten que el empleo exista y evolucione para beneficio de empresarios y trabajadores, estas condiciones son el respeto a la propiedad privada y a la libertad individual.

Respetar la propiedad privada al no establecer impuestos, ni regulaciones ni condicionamientos para esta, los ciudadanos encontrarán seguridad para disponer libremente de su propiedad y convertirla en un factor de producción con la consiguiente generación de empleos. Hablamos aquí de la libertad personal de utilizar terrenos, edificios, vehículos y ahorros. en negocios particulares de todo tipo, desde parcelas de cultivo, almacenes y minas hasta aeródromos, siderúrgicas y plantas petroquímicas privadas. Tampoco la libertad personal debe ser coartada por las normas constitucionales y legales. Toda persona debe estar en capacidad de contratar, comerciar, emprender, especular y trabajar sin mas limitación que el respeto de estos mismos derechos en otros.

Entonces, son estos dos derechos plenamente respetados, propiedad privada y libertad, los que permitirán el vigoroso desarrollo de bienes, servicios y plazas de trabajo en manos de individuos, familias, empresas, comunidades y fundaciones. La ley no debe regular el mercado de trabajo sino defender los contratos establecidos por empresarios y trabajadores, y son empresarios y trabajadores los que deben establecer de mutuo acuerdo las condiciones laborales en cuanto a salarios, beneficios, vacaciones, seguridad social, etc. La ley no debe regulara a las personas, debe regular y poner límites al gobierno y castigar las agresiones entre las personas.

martes, 29 de julio de 2008

La Calidad de la Salud

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Salud.

Nueva Constitución, Artículo 32:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

El Federalista: El artículo 32 es una declaración de buenas intenciones, un discurso para una tarima de campaña electoral pero no pasa de eso. El texto señala que el derecho a la salud estará vinculado a los "derechos" al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Sin embargo como ya hemos analizado en anteriores artículos, el acceso al agua y a los alimentos se verá afectado debido a que el agua se estatiza (con la garantía de nulo o mal servicio) y la producción de alimentos se desincentiva gracias a que será más facil demandar el "derecho" a los alimentos que producirlos, máxime tomando en cuenta que las regulaciones, impuestos y controles de precios ya hacen complicada la productividad actual y serán inamovibles en la nueva constitución.

También hemos visto que la educación será un servicio escaso y de mala calidad gracias a la intervención estatal central en ella. Así se desprende del análisis de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la nueva constitución. En posteriores análisis observaremos como la nueva constitución perjudicará la abundancia y calidad del empleo, como con la nueva constitución la seguridad social continuará siendo un problema y no una solución, y como la economía de mercado, la más eficiente para desarrollar riqueza y actualmente bajo ataque, será destruída dando paso a un proceso de empobrecimiento general y por ende a un menor acceso a servicios básicos, incluído el acceso a la salud. Dejamos de momento el análisis del artículo 32 sobre salud, mientras avanzamos en el análisis de otros artículos que nos servirán de base para detallar el destino que tendrá este servicio.

lunes, 28 de julio de 2008

Destruccion del Sistema Educativo (IV) (Final)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 29:

La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física.

Preparará alas personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El Federalista: De nuevo el texto propuesto por el buró político del gobierno, cae en el lirismo y una retahíla de buenos propósitos que no son materia de una constitución. Una constitución es un marco jurídico cuya virtud debe ser la claridad, cualidad destinada a impedir una arbitraria interpretación como a los políticos tramposos les gusta para negociar privilegios o subvertir instituciones.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.

El texto de la nueva constitución expresa que "el Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra", sin embargo esto no es cierto merced al Artículo 27 ya analizado que permite al Estado regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice que "los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios", pero en realidad y al igual que las elecciones en países comunistas como Cuba, los padres de familia sólo podrán elegir opciones educativas de un solo proveedor: el Estado, esto se desprende del análisis del Artículo 28, el cual virtualmente prohíbe la iniciativa privada en la provisión de servicios educativos.

Destruccion del Sistema Educativo (III)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 28:

Art. 28. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El Federalista: El artículo 28 es un ataque a la educación privada, y también es un atentado contra la libertad de conciencia, la libertad de empresa, la libre contratación, el libre comercio y la libertad de expresión. El texto propuesto por la Asamblea Constituyente establece que la educación "no estará al servicio de intereses individuales y corporativos", por tanto prohíbe la educación privada ya que esta sirve al interés individual de búsqueda legítima de beneficios para su propietario a través de la entrega de un servicio. También a las empresas educativas les serán expropiados sus establecimientos, debido a que la búsqueda de utilidades legítimas para los accionistas a través de la provisión de servicios educativos está prohibida por este artículo 28.

El artículo 28 obstaculiza la búsqueda de calidad educativa, objetivo primordial de los servicios educativos, debido a que "Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna". Pero garantizar la permanencia sin discriminación hace forzosa la estancia de un estudiante en una institución contra la voluntad de los propietarios de esta. Expulsar a un estudiante por violar las normas institucionales de conducta o de resultados será un imposible con la nueva constitución si se aprueba, y la institución y estudiantes tendrán que soportar a un maleducado, vago o enfermo en las aulas sin posibilidad de remitirlo a una institución más apropiada o al cuidado y control de sus padres. Así mismo, garantizar el egreso de un estudiante "sin discriminación alguna" facilitaría que cualquier estudiante sin al menos superar un mínimo de calificación requerida, se gradúe de un establecimiento sin la preparación necesaria para continuar posteriores etapas de aprendizaje o atender una carrera profesional. La nueva constitución garantiza que el proceso educativo se convierta en una fuente de profesionales y personas mediocres, convirtiendo al país en una nación menos competitiva, llena de votantes sin criterio pero no de ciudadanos plenamente formados.

El artículo 28 también obliga a los ciudadanos a "interactuar entre culturas yparticipar en una sociedad que aprende", no se entiende a que está forzando el Estado al individuo, no se explica qué es una "sociedad que aprende" y aunque pudiese definirse tal concepto traído de los cabellos ¿por qué el Estado quiere forzar a los ciudadanos a participar en un proceso que debría ser libre? Lo mismo aplica para el "diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas" ¿Por qué el Estado debería promover procesos sociales que siguen cursos naturales espontáneos pero sí determinados por un amplio conjunto de intercambios libres de las personas?

Destruccion del Sistema Educativo (II)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 27:

La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, lasolidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.

El Federalista: El artículo 27 mantiene la censura de contenidos vigente en la educación ecuatoriana que ya norma qué libros de enseñamza pueden o no ser utilizados de acuerdo a las preferencias de los burócratas del Ministerio de Educación, continuarán siendo estos funcionarios los que determinarán que textos y procesos caben dentro de los conceptos de "democrático, participativo, de calidad y calidez; intercultural, incluyente y diverso" o que impulsen "la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;". El artículo anterior podrá eventualmente interpretarse como el fin de enseñanza de deportes como la lucha grecorromana, la esgrima o el tiro con arco debido a las connotaciones bélicas o de fuerza de estos deportes, de hecho, incluso ningún deporte podría enseñarse ya que la educación deberá ser "solidaria" y lo que prima en el deporte, en los concursos de conocimientos o en los exámenes, es la competencia. También estarán en entredicho los clubes de ciencias, deportes, literatura o pasatiempos ya que se impone una política de "inclusión" cuando los clubes escolares son por esencia discriminatorios en cuanto a la admisión de sus integrantes.

El artículo 27 es gravemente atentatorio contra la libertad religiosa porque se afirma que la educación será laica pero no establece a que educación se refiere, a la pública o a la privada, sino que generaliza que la educación será laica. Como consecuencia las instituciones educativas religiosas se verán violentadas en sus principios y serán forzadas a enseñar contenidos contrarios a su voluntad. El artículo 27 es una norma con dedicatoria, hecha para legislar la excepción y con el fin protervo de liquidar la base moral de buena parte de la población ecuatoriana que se manifiesta cristiana. Desmantelar la libertad de enseñar religión en la educación privada significa impedir que se enseñen valores coincidentes con el derecho natural que también es reconocido por el liberalismo laico, estos valores son: el individuo como detentador de derechos cuya vida y dignidad son entre los principales de estos, la libertad y la propiedad privada como derechos naturales indisolubles de la condición humana, y el individuo como centro de la sociedad y de la economía.

El artículo 27 no busca respetar la libertad de religión sino subvertir la educación privada religiosa y reemplazarla con un arbitrario compendio de valores contrarios no solo a los valores religiosos, sino también contrarios a la vida y derechos humanos, valores como: colectivismo, nacionalismo, socialismo, estatismo, igualitarismo, ecologismo*, etnocentrismo, valores que son los que el actual gobierno quiere imprimir en la educación y la cultura. Una iniciativa autoritaria similar sucede actualmente en España.

* No confundir con ecología, una ciencia.

Destruccion del Sistema Educativo (I)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 26:

Art. 26. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El Federalista: Pese a ser reconocido por la Organización de las Naciones Unidas como un derecho, la educación no es realmente un derecho sino una necesidad que todos buscamos satisfacer para sí y para nuestras familias, sin embargo la necesidad no es fuente de derechos por la misma razón en que cada persona necesita aprecio y compañía pero no puede demandar estas necesidades a otros mediante la fuerza de la ley. De modo que exigir que el Estado garantice la educación como un derecho, implica exigir que el Estado violente (no podía ser de otra manera, el Estado es una organización basada en la fuerza y la coerción) el derecho fundamental a la propiedad de los individuos, pues el Estado se apropiará parcialmente de la riqueza de los individuos mediante impuestos para financiar este "derecho".

El resultado de erigir la educación como derecho garantizado por el gobierno es el que vemos en todo lugar del mundo: servicios educativos de mala calidad, contenidos y enseñanza politizados, pedagogía y métodos obsoletos, mafias sindicales administrando el sistema, altos índices de fracaso escolar, mala preparación de los egresados para etapas laborales o educativas posteriores, y sobretodo, el derecho individual a la propiedad violentado. Los malos resultados de la educación estatal varían en intensidad de país a país, por ejemplo Alemania tiene una buena educación universitaria estatal, no obstante una sola universidad privada, la Universidad de Chicago, posee más premios Nobel (81 premios) que toda Alemania (78 premios Nobel, y no todos egresaron de universidades estatales). Es decir, los mejores ejemplos de educación estatal en el mundo pueden ser -y son- opacados por una sola entidad privada prestigiosa.

Los malos resultados de la educación pública se resumen en una razón: los funcionarios estatales no obedecen a incentivos de mercado para ofrecer un buen servicio, porque se gana lo mismo dando un buen o mal servicio. En cambio, los proveedores privados necesitan mejorar siempre sus servicios si desean obtener utilidades y prestigio, los educadores privados que brindan a sus demandantes mejor relación calidad/costo prevalecerán en el mercado mientras que los que no ofrecen calidad serán lenta o rápidamente desplazados del mercado.

Pero la nueva constitución deja sin cambios el actual sistema educativo y alberga diversos mecanismos para destruir la educación privada, forzando a los ciudadanos a utilizar un monopólico sistema de educación estatal centralista, obsoleto, politizado e incompetente. El artículo 26 como ya hemos explicado es improcedente al no ser la educación un derecho sino una necesidad. Se expresa que "las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho de participar en el proceso educativo" pero sólo como meros consumidores y no como gestores en ese proceso.

Una mejor alternativa

Desde luego, siendo la educación una necesidad básica que buscamos sea accesible para todos, bien puede delegarse constitucionalmente a los ciudadanos la decisión de facultar al gobierno local la administración de un sistema público, sin perjuicio de las opciones de educación privada, mediante plebiscito con una aprobación de las cuatro quintas partes de los votantes registrados en el gobierno local (parroquias, municipios). Surgirán entonces diversos modelos de educación pública en el país, algunos más exitosos que otros, y susceptibles de ser copiados y reproducidos en otros gobiernos para obtener el mejor resultado posible. Es así como aparecerían sistemas municipales de educación en donde: los proveedores serán únicamente privados (empresas y beneficencias), los proveedores pueden ser privados con financiamiento parcial municipal, coexistan educación municipal y privada, el municipio construye la infraestructura educativa, se elige una junta escolar entre los ciudadanos, y esta junta regula y delega la administración a un ente privado.

Nuevos modelos pueden surgir y su experimentación determinará por ensayo y error, las mejores opciones disponibles para todas las personas, en especial para las que poseen menos recursos y que serán los más beneficiados de la sana competencia entre distintos modelos privados, públicos locales o mixtos.

domingo, 27 de julio de 2008

De los Trangenicos y la Experimentacion

El Art. 403. dice:
"Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado la
Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas
de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así
como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales."

Esto es un grave retroceso para el país. Incluso la Organización Mundial de la Salud indica que no hay efectos adversos
por ingerir alimentos trangénicos. En el Ecuador se vienen consumiendo alimentos transgénicos desde hace más de quince años. Según este artículo no será posible ni siquiera utilizar el cuajo con el que se realiza el queso que comemos todos los días, pues proviene de un proceso transgénico.

Es un absurdo y un autoritarismo que se diga que solamente el Presidente y la "Asamblea Nacional" son quienes
indiquen qué transgénicos pueden ingresar/utilizarse ó consumirse en el país.
Si se prohíbe las tecnologías experimentales como indica la frase final de este artículo, estamos llevando
al país a la época de las cavernas, negando la posibilidad de investigación, experimentación y desarrollo de alimentos
que podrían sacar del hambre a miles o millones de seres humanos. Así, en lugar de convertir al Ecuador en un país
de avanzada, se lo pretende convertir en una nación aislada del desarrollo y delmundo. Muchos de nuestros estudiantes
de biotecnologías deberán emigrar del país para poder ejercer su profesión.

POR ESO YO VOTO NO

Necesidades Abstractas y no Derechos Individuales

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Cultura y ciencia.

Nueva Constitución, Artículos 21, 22, 23, 24 y 25:

Art. 21. Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a ellas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23. Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24. Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

El Federalista: El texto propuesto por la nueva constitución es un retroceso respecto a la constitución de 1998 en donde el texto garantizaba la libertad de las actividades científicas y tecnológicas, hoy en cambio los beneficios del conocimiento científico son un "derecho" justiciable como expresa el Artículo 25, mientras que el desarrollo científico está bajo supervisión gubernamental como se desprende de los artículos 14, 15, 58 numeral 12, 320, 403, entre otros.

Los artículos 21, 22, 23 y 24 son un compendio de necesidades abstractas definidas incorrectamente como derechos, demostrando el desconocimiento de los redactores de lo que una Constitución debe ser, pues una Constitución es un marco jurídico establecido para poner límites al poder en cuanto a su concentración, alcances y tamaño. La Constitución no debe ser una carta a Papá Noel en donde se pide juegos, implementos deportivos y hobbies como se puede desprender del artículo 23, en donde se establece el "derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre".

Los derechos fundamentales -los que una constitución debe defender- son a la vida, la libertad y la propiedad, y la norma constitucional debe centrar su objetivo en defender estos derechos a través de instituciones que fiscalicen al gobierno en la ejecución de esa tarea. Son los ciudadanos los que ejerciendo su derecho a la libertad, podrán destinar su tiempo y esfuerzo a cultivar su identidad cultural, desarrollar su capacidad creativa, participar del intercambio cultural, y practicar deportes y juegos en busca de esparcimiento y recreación.

Privilegios Indebidos En la Comunicacion

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículos 18, 19 y 20:

Art. 18. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19. La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20. El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, así como el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

El Federalista: No existen avances con respecto a la Constitución de 1998 en cuanto a libertad de expresión, de hecho el texto constitucional propuesto atenta contra este derecho. Desde hace algunos años se había cuestionado la mención a "información objetiva, veraz, plural, oportuna " del texto constitucional vigente por ser subjetivo y base de posible censura, hoy para empeorar, se añade en el texto propuesto los adjetivos de información "verificada" y "contextualizada", así como que también que se aplicará a la información "acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general". ¿Quién define qué información es verificada y contextualizada, y qué es un un hecho o proceso de interés general? será el Estado el que interprete libremente esta norma mediante los funcionarios de censura, la policía del pensamiento.

Se expresa que "No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley". Sin embargo una ley posterior podrá clasificar una gran cantidad de casos de excepción que impida a los ciudadanos estar informados de lo que hace el gobierno, estas excepciones ya existen en la Constitución vigente y también son una puerta abierta a la alcahuetería estatal, entonces ¿Cuál ha sido el avance en cuanto al derecho a la libre expresión y en cuanto a el acceso a información pública? ninguno.

El artículo 19 permite al Estado interpretar lo que es y no es contenido "con fines informativos, educativos y culturales" ¿por qué no se le deja libertad a los medios y a los espectadores sobre lo que desean presentar o consumir? porque el actual mandatario quiere vigilar lo que se puede leer, ver y escuchar en los medios de comunicación, a los cuales hace constante crítica e insulto. Es en este artículo donde se observa la creación de privilegios indebidos cuando se dice que la ley "fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente". Esto implica que el Estado privilegiará con espacios de difusión a productores de contenidos nacionales "independientes", y así se forzará a los medios a presentar contenidos de estos productores, no será el mérito de los productores locales sino sus conexiones políticas las que lograrán que sus producciones salgan al aire. Vergonzosa adjudicación de un privilegio indebido.

La dictadura de lo "políticamente correcto" se hace evidente en la prohibición de publicidad que algún funcionario pueda interpretar como "inducción a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política". Pero la publicidad está llena de trabajos que usan material políticamente "incorrecto" como recurso humorístico sin realmente promover conductas cuestionables, y aunque llegado el caso de existir publicidad abiertamente promotora de estas conductas moralmente cuestionables ¿no es acaso también libertad de los ciudadanos expresarse así como también libertad de otros ciudadanos a cuestionar estas expresiones? Las sensibilidades morales no deben ser tema de norma constitucional con el riesgo de convertirse en motivos de censura, deben ser los ciudadanos los que cuestionen, discriminen y censuren para sí mismos lo que van a leer, ver y escuchar. No necesitamos un Estado niñera que nos imponga lo que debemos o no expresar.

El artículo 20 también es cuestionable pese a que textos así son ampliamente aceptados en constituciones y leyes en todo el mundo. En buena ley, la cláusula de conciencia debe ser considerada una facultad que tiene una persona de desvincularse de un medio de comunicación, cuando considere que su conciencia no se adapta a la orientación editorial e informativa de ese medio. Pero una garantía constitucional sobre esta facultad personal como se establece en la nueva constitución propuesta, puede llegar a implicar la intervención estatal sobre la línea editorial de los medios de comunicación a instancias de un querellante que convoque este artículo constitucional. Grave amenaza para la libertad de prensa.

Libertad de Expresion Coartada

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 17:

Art. 17. El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.

El Federalista: El numeral uno del artículo analizado encierra una paradoja: si el Estado -según la nueva constitución- dueño del espectro radioeléctrico, asigna frecuencias para estaciones públicas (estatales), privadas y comunitarias ¿cómo puede hablarse entonces de "asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones"? No hay tal, el Estado funge como juez y parte en la asignación de frecuencias para la gestión de estadiones de radio y televisión. Mientras que los particulares tendrán que invertir sus propios recursos para gestionar un medio, el Estado usará el dinero quitado a la gente con impuestos para la gestión de los medios públicos ¿a esto se llama transparencia e igualdad de condiciones?

La "precautelación del interés público" en el uso de las frecuencias del espectro, no es sino otra forma de llamar a la censura, pues será el Estado el que determinará qué contenido es y no es del "interés público" y por tanto sujeto a censura de acuerdo a los prejuicios políticos, intereses económicos y taras de los burócratas censores. ¿Qué es el interés público? nadie puede definirlo con certeza, y sin embargo el Estado se reserva el derecho de interpretar arbitrariamente este concepto y censurar en consecuencia.

El numeral 2 de este artículo es una repetición más elaborada del numeral 2 del artículo 16.

El numeral 3 es una contradicción. Se expresa que se impedirá que las frecuencias sean monopolizadas en su uso, pero posteriormente en el artículo 311 de la nueva constitución se afirma que el espectro electromagnético es un "sector estratégico" y por tanto "bajo decisión y control exclusivo del Estado", lo que evidencia una clara imposición de un monopolio estatal sobre las frecuencias del espectro electromagnético. El numeral 3 encierra también una trampa porque afirma que se impedirá el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación, y esto puede interpretarse como "democratización de los medios de comunicación" y por ende expropiación total o apropiación parcial forzada de los medios de comunicación por parte del Estado o por parte de terceros, respaldados a su vez por el Estado.

De 17 artículos analizados hasta el momento hemos visto al menos 5 que implican algún tipo de censura de contenidos y coartación a la libre expresión. Evidentemente estamos frente a un texto constitucional altamente destructivo de las libertades civiles.

Censura a los Medios de Comunicacion

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 16:

16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

El numeral 1 de este artículo establece que los ciudadanos tienen derecho a la comunicación en su propia lengua y con sus propios símbolos, pero aunque esto pareciera un buen propósito, este artículo esconde una trampa, que consiste en que como derecho garantizado por el Estado, la comunicación será regulada para determinar contenidos que supuestamente cumplan con este propósito. El resultado será que los funcionarios y no los propietarios de los medios, serán quienes establecerán qué símbolos integrarán los contenidos que se transmitirán por los medios, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, diversidad y participación, criterios que caen en el terreno de la subjetividad. ¿Cómo definir estos parámetros muy debatibles? no hay debate, será el Estado el que nos dirá que implican estos parámetros e impondrá contenidos en consecuencia. Censura en esencia.

El numeral 2 es un absurdo ¿cómo se supone que el gobierno habrá de garantizar el acceso a las tecnologías de información y comunicación? pues con dinero de los bolsillos de los ciudadanos para beneficio de unos pocos comunicadores con conexiones políticas y que demanden al estado por este "derecho". Por una parte se garantizará que ciertos elegidos tengan medios técnicos de comunicación y que muchos vivos tengan medios de recepción como radios y televisores... subsidiados con dinero ajeno obtenido vía impuestos.

El numeral 3 reafirma la censura gubernamental. Si el Estado garantiza el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, está necesariamente implicando que los medios privados serán forzados a destinar tiempo de transmisión de contenidos no aceptados por el medio voluntariamente sino impuestos por fuerza de la ley. Censura en estado puro.

El numeral 4 es de momento un imposible y una distracción de las verdaderas funciones del gobierno, pese a que el objetivo es loable y que ya es atendido por fundaciones privadas con mejores resultados. De momento no es posible asegurar que ciertos discapacitados puedan acceder a todas las formas de comunicación disponibles, en el futuro sí será técnicamente posible gracias a la investigación científica financiada por las economías de libre mercado, Sin embargo, asegurar el acceso a la comunicación de los discapacitados no es una función legítima del gobierno sino de la solidaridad particular a través de la beneficencia privada, que además hace una mejor y más transparente labor que los deficientes y corrompidos servicios estatales.

De las Reservas Ecologicas y la Investigacion

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección ambiente sano.

Nueva Constitución, Artículos 14 y 15:

Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
15 La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

El Federalista: Hay errores de todo tipo en estos dos artículos, fallas de redacción incluídas y vacíos legales, puertas abiertas a libre interpretación y normas basada en premisas erróneas. Es importante señalar que todo el texto de la nueva constitución está plagado de estos errores, prácticamente en cada artículo.

Al declarar de interés público la conservación de ecosistemas, se permitiría a un funcionario público interpretar la norma y expropiar las reservas privadas que existen con cada vez más frecuencia en el país, ayudado también con los artículos: 319 que forza a la propiedad a cumplir una función social y ambiental, y 321 que permite al gobierno expropiar propiedad privada.

En donde se señala el interés público sobre la integridad del patrimonio genético del país, un funcionario público podrá interpretar (ahora con facultades de juez artículo 11 numerales 3 y 5) e impedir toda investigación sobre biotecnología, nanotecnología y toda línea de investigación basada en la manipulación de material genético, líneas de investigación que repercutirían en campos de aplicación tan diversos como minería, ingeniería de materiales, ingeniería ambiental, ingeniería biomédica, farmacéutica, bioquímica, salud y fecundación humana, etc.

El artículo 15 permite al Estado regular el uso de tecnologías "limpias", tecnologías que están sujetas a fuerte crítica por los impactos económicos y ambientale que generan. Tal es el caso de los biocombustibles que han contribuído al alza de los precios de los alimentos. Otro ejemplo es la generación solar y eólica que brinda poca energía y su costo es prohibitivo para naciones en desarrollo, el fracaso de estas soluciones alternativas supuestamente limpias ya ha sido evidente en el Ecuador y en otros países del mundo. Por si fuera poco, toda inversión en generación de energía se encontraría con la interpretación antojadiza de que "La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua." Una avalancha de demandas sustentadas en este artículo complicará la ejecución de proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y de cualquier otro tipo.

Aunque se prohibe el desarrollo, comercio y almacenamiento de armamentos nucleares, químicos y biológicos, también se prohiben "contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas". El problema con la prohibición anterior es que algunas sustancias químicas necesarias como reactivos para la industria o que son producidas como residuos, caen en la categoría de contaminantes orgánicos persistentes, pero algunos hasta son necesarios como el caso del absurdamente prohibido DDT que de nuevo es usado en la India para detener la malaria. Lo que cabe en una norma es la regulación del uso de estas sustancias para sancionar daños y perjuicios ocasionadas por estos a terceros, haciendo valer el principio de responsabilidad y no el de precaución, teniendo por regulación los precedentes judiciales sobre casos previos.

Pero además se prohiben tecnologías y organismos modificados que se interpreten como perjudiciales a juicio de un burócrata. Ello conllevaría a incapacitar a nuestros científicos a investigar en áreas donde se requieren organismos y tecnologías que conllevan riesgos para la salud. Se condena de esta manera a mantener en infantilidad a nuestra producción científica y tecnológica, negando constitucionalmente la posibilidad de investigar organismos patógenos y tecnologías riesgosas pero necesarias para el avance del conocimiento.

Agua y Alimentos Menos Accesibles

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir".

Nueva Constitución, Artículos 12 y 13:

Art. 12. El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13. El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.

El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.

El Federalista: El agua no es un derecho, la única porción de agua de la que somos innatamente propietarios es de aquella que compone nuestro cuerpo en un 70%. Tampoco el acceso al agua es un derecho, el acceso al agua es una necesidad mas la necesidad no es fuente de derecho. Desde luego el agua es importante para la vida y para todas las actividades humanas, es por eso que desde temprano en la historia los manantiales de agua eran recursos sujetos a apropiación primaria, esto quiere decir que pronto los seres humanos privatizaron los manantiales o utilizaron libremente el agua de los ríos allí donde este recurso era abundante.

Siendo actualmente el agua dulce un recurso escaso, lo más saludable es que la propiedad de ésta resida en personas particulares, porque sólo los particulares, buscando un legítimo beneficio económico pueden hacer posible el adecuado cuidado, transporte, comercio y provisión de agua. Es así que, debido a la alta demanda de agua pura, ha sido posible toda una industria de agua, refrescos e hidratantes en manos privadas, para paliar la ineficiente oferta de agua del gobierno central y de algunos municipios que usualmente entregan un servicio deficiente y costoso (aunque subsidiado por altos impuestos estatales y municipales).

Pero ahora los ciudadanos corren el riesgo de ver reducido su acceso al agua ya que la nueva constitución hace del agua un recurso inembargable (no sujeto a apropiación) tanto en el Artículo 12 como en el Artículo 311 en donde se afirma que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar recursos "estratégicos" como el agua. Entregar la provisión de agua al gobierno central e incluso a los municipios en forma de monopolio -entes que no obedecen a incentivos de servicio a los consumidores- hará que el agua se convierta en un recurso innecesariamente más escaso y costoso con grave perjuicio de la salud y el desarrollo de los ciudadanos.

Sucede algo similar con los alimentos, desde luego estos son necesarios e indispensables para todos, pero al ser colocados como un derecho que puede ser justiciable (exigible al Estado su reparación financiera), el gobierno echará mano de dineros de los bolsillos ciudadanos para subsidiar la alimentación de las personas que demanden al Estado por alimentos. De esta manera se elimina el incentivo para producir alimentos, ya que algunos campesinos verán más ventajoso demandar al Estado por alimentos que darse el trabajo de producirlos (ya sucede esto en menor escala con el bono de la pobreza que el gobierno entrega). Las consecuencias podrían ser nefastas en el mediano plazo, sin incentivos para producir alimentos, éstos se convertirán en bienes escasos y su costo seguirá elevándose como ya está sucediendo en el Ecuador luego de haber destruido los incentivos para producir bienes con nuevos impuestos, regulaciones financieras y controles de precios.

Articulo 16

Art. 16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Entonces, el día de mañana cada ciudadano debe exigir se le entregue en su casa (porque es un derecho):
Un teléfono celular nuevo, de hecho ni siquiera debería pagar por el servicio de telefonía celular ni fijo(porque es un derecho),
Además, cada ecuatoriano, de acuerdo a este artículo puede exigir:
Internet de banda ancha, una computadora nueva, un IPod, un mp3 player (de 8 gigas o más para guardar información), un teléfono satelital, walkie talkie, equipos de imprenta, un televisor nuevo, acceso a canales de televisión satelital,
En fin, las tecnologías de información y comunicación abarcan campos como:
- Internet.
- Robótica.
- Dinero en electrónico.
Dinero Electrónico!!!!!!!!!! Tenemos derecho universal al dinero electrónico!!!!!!!!!
Tendremos derecho a "acceder" al dinero electrónico de los bancos, entidades financieras, aseguradoras, del amigo, del vecino!
La pregunta es a cuánto de ese dinero puede "acceder" cada ecuatoriano
¿Ahora el dinero electrónico todo es de todos?
POR ESO YO VOTO NO

Demandas Improcedentes y Ruina Fiscal

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de normajurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus cargos.

El Federalista: El artículo 11 probablemente es uno de los más peligrosos de los aprobados por la Asamblea Constituyente, su aplicación generará incapacidad de operación de la administración de justicia por saturación y precipitará un fuerte desangre de recursos de los ecuatorianos. Eventualmente, este artículo llevaría al colapso económico del país, veremos por qué.

Los numerales 3 y 5 del artículo 11 entregan a cualquier funcionario público facultades de juez con capacidad de aplicar la ley y determinar reparaciones legales, esto es grave porque se entregan delicadas facultades de hacer justicia propias de un juez, a un burócrata sin preparación para tales funciones, burócratas que usualmente llegan a sus puestos por la veleidad de la política más que por mérito o formación.

El tercer párrafo del numeral 3 es igualmente gravísimo porque se dice que los derechos considerados en la Constitución son plenamente justiciables, lo que significa que cualquier persona podrá demandar al Estado por el efectivo cumplimiento de los derechos expresados en el texto de la Constitución, esto a su vez implica que, por ejemplo, una persona sin casa demandará al Estado para obtener una, haciendo que el gobierno asuma los costos de reparación de este "derecho", pero este mismo tipo de demandas se podrá aplicar a cada derecho mencionado en el Capítulo segundo del Título II denominado "Derechos del buen vivir". Así mañana existirá una avalancha de demandas de: canalizaciones de agua, alimentación gratuita, reservas ecológicas en cada barrio, acceso a medios de comunicación, frecuencias de radio, diarios gratuitos, entradas para el teatro o el cine, implementos deportivos, libros y publicaciones científicas, viviendas, educación, tratamientos de salud, etc. sin pagar, sólo demandando que el Estado financie estas necesidades en forma inmediata, irrenunciable, inalienable, indivisible y sin dilaciones tal como lo exige los numerales 4, 6 y 9 del Artículo 11. Cualquier interpretación basada en el sentido común para reducir estas demandas traídas de los cabellos será considerada inconstitucional como se afirma en el numeral 8.

Desde luego todos buscamos satisfacer muchas de las necesidades anotadas, pero lo justo es que cada persona las satisfaga por sus propios medios con sus propios recursos. El Estado sólo debe velar por el respeto a la vida, la libertad y la propiedad, en cambio el texto constitucional permitirá que miles y hasta millones de personas demanden al Estado por la efectiva entrega de estos "derechos", el cual estará constitucionalmente obligado a hacerlo violando el derecho fundamental de los individuos: la propiedad privada.

Expliquemos un poco. Las demandas por su cantidad y variedad serán multimillonarias y consistirán en la entrega gratuita de cientos de miles de casas así como de millones de libros, implementos deportivos, publicaciones, vestimentas, ingresos gratuitos a teatros, cines y otros eventos culturales, y un largo etcétera. El gobierno tendrá que imponer nuevos tributos para satisfacer esta avalancha de demandas agrediendo así el derecho de propiedad de las personas sobre su dinero, pero de hecho, los nuevos impuestos serán rápidamente insuficientes y contraer nuevas deudas sólo significará más impuestos en el futuro. Miles de millones de dólares les serán quitados a las personas de sus bolsillos para financiar cada necesidad ilegítima demandada contra el Estado.

La saturación del sistema legal por estas demandas llevará a la banca rota al gobierno pero sólo después de haber liquidado la economía del sector privado de todo el país. Las demandas de solamente 100 mil viviendas para hacer efectivo el "derecho" constitucional del "buen vivir" significará un gasto de más de mil doscientos millones de dólares que saldrán de los bolsillos de los ecuatorianos.

De ser aprobada la nueva constitución, la economía ecuatoriana al cabo de un par de años se encontraría en mitad de problemas realmente irresolubles.