Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.
Nueva Constitución, Artículo 26:
Art. 26. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
El Federalista: Pese a ser reconocido por la Organización de las Naciones Unidas como un derecho, la educación no es realmente un derecho sino una necesidad que todos buscamos satisfacer para sí y para nuestras familias, sin embargo la necesidad no es fuente de derechos por la misma razón en que cada persona necesita aprecio y compañía pero no puede demandar estas necesidades a otros mediante la fuerza de la ley. De modo que exigir que el Estado garantice la educación como un derecho, implica exigir que el Estado violente (no podía ser de otra manera, el Estado es una organización basada en la fuerza y la coerción) el derecho fundamental a la propiedad de los individuos, pues el Estado se apropiará parcialmente de la riqueza de los individuos mediante impuestos para financiar este "derecho".
El resultado de erigir la educación como derecho garantizado por el gobierno es el que vemos en todo lugar del mundo: servicios educativos de mala calidad, contenidos y enseñanza politizados, pedagogía y métodos obsoletos, mafias sindicales administrando el sistema, altos índices de fracaso escolar, mala preparación de los egresados para etapas laborales o educativas posteriores, y sobretodo, el derecho individual a la propiedad violentado. Los malos resultados de la educación estatal varían en intensidad de país a país, por ejemplo Alemania tiene una buena educación universitaria estatal, no obstante una sola universidad privada, la Universidad de Chicago, posee más premios Nobel (81 premios) que toda Alemania (78 premios Nobel, y no todos egresaron de universidades estatales). Es decir, los mejores ejemplos de educación estatal en el mundo pueden ser -y son- opacados por una sola entidad privada prestigiosa.
Los malos resultados de la educación pública se resumen en una razón: los funcionarios estatales no obedecen a incentivos de mercado para ofrecer un buen servicio, porque se gana lo mismo dando un buen o mal servicio. En cambio, los proveedores privados necesitan mejorar siempre sus servicios si desean obtener utilidades y prestigio, los educadores privados que brindan a sus demandantes mejor relación calidad/costo prevalecerán en el mercado mientras que los que no ofrecen calidad serán lenta o rápidamente desplazados del mercado.
Pero la nueva constitución deja sin cambios el actual sistema educativo y alberga diversos mecanismos para destruir la educación privada, forzando a los ciudadanos a utilizar un monopólico sistema de educación estatal centralista, obsoleto, politizado e incompetente. El artículo 26 como ya hemos explicado es improcedente al no ser la educación un derecho sino una necesidad. Se expresa que "las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho de participar en el proceso educativo" pero sólo como meros consumidores y no como gestores en ese proceso.
Una mejor alternativa
Desde luego, siendo la educación una necesidad básica que buscamos sea accesible para todos, bien puede delegarse constitucionalmente a los ciudadanos la decisión de facultar al gobierno local la administración de un sistema público, sin perjuicio de las opciones de educación privada, mediante plebiscito con una aprobación de las cuatro quintas partes de los votantes registrados en el gobierno local (parroquias, municipios). Surgirán entonces diversos modelos de educación pública en el país, algunos más exitosos que otros, y susceptibles de ser copiados y reproducidos en otros gobiernos para obtener el mejor resultado posible. Es así como aparecerían sistemas municipales de educación en donde: los proveedores serán únicamente privados (empresas y beneficencias), los proveedores pueden ser privados con financiamiento parcial municipal, coexistan educación municipal y privada, el municipio construye la infraestructura educativa, se elige una junta escolar entre los ciudadanos, y esta junta regula y delega la administración a un ente privado.
Nuevos modelos pueden surgir y su experimentación determinará por ensayo y error, las mejores opciones disponibles para todas las personas, en especial para las que poseen menos recursos y que serán los más beneficiados de la sana competencia entre distintos modelos privados, públicos locales o mixtos.
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