lunes, 28 de julio de 2008

Destruccion del Sistema Educativo (IV) (Final)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 29:

La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física.

Preparará alas personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El Federalista: De nuevo el texto propuesto por el buró político del gobierno, cae en el lirismo y una retahíla de buenos propósitos que no son materia de una constitución. Una constitución es un marco jurídico cuya virtud debe ser la claridad, cualidad destinada a impedir una arbitraria interpretación como a los políticos tramposos les gusta para negociar privilegios o subvertir instituciones.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.

El texto de la nueva constitución expresa que "el Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra", sin embargo esto no es cierto merced al Artículo 27 ya analizado que permite al Estado regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice que "los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios", pero en realidad y al igual que las elecciones en países comunistas como Cuba, los padres de familia sólo podrán elegir opciones educativas de un solo proveedor: el Estado, esto se desprende del análisis del Artículo 28, el cual virtualmente prohíbe la iniciativa privada en la provisión de servicios educativos.

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