Análisis del texto constitucional sección de principios fundamentales.
Nueva Constitución, Artículo 4:
Aquí existen varios errores, si bien el territorio constituye una unidad geográfica, es confusa la mención de "unidad histórica de dimensiones sociales y culturales". Ecuador difícilmente puede considerarse una unidad cultural, el país está compuesto de diversas culturas y diferentes cosmovisiones con complejas relaciones entre sí. Cuando se habla de "legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales", hay que preguntarse ¿antepasados de quién? ninguna nación en el mundo puede jactarse de ser el legado de antepasados, debido a que las migraciones humanas han sido tantas que todo territorio ha sido testigo de diversas culturas y su reemplazo por otras. El territorio nacional ha sido resultado de la política y la diplomacia.Art. 1. El territorio ecuatoriano constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.
La segunda parte del artículo se enfrenta al derecho de las personas a asociarse y expresar su independencia, lo que se llama el principio de autodeterminación de los pueblos. Con reconocimiento o no de este principio, los pueblos se han rebelado contra gobiernos y sistemas de gobierno juzgados como autoritarios, por lo que señalar que se prohibe el fomento de la secesión en la Constitución es un intento de "curarse en salud" y tratar jurídicamente de poner freno a la veleidad de la historia, puesto que no sabemos si en cien años habrá una rebelión independentista en Loja o una en Puerto López.
Este artículo está pensado para perseguir cualquier forma de oposición política de individuos o de grupos de individuos que cuestionen el sistema de gobierno estatista y centralista que está instaurando la Asamblea Constituyente. Este artículo legalizará la persecución de los individuos que busquen una forma de gobierno que juzguen más apropiada, incluso de uno que respete la unidad territorial. De suerte que blandiendo este artículo de la Constitución, cualquier legítima exigencia de reforma que busque más administración local y menos centralismo socialista, sería torpedeada señalandola como inconstitucional. Propuestas de federalismo, autonomía o descentralización serían juzgadas inconstitucionales valiéndose del criterio de un Tribunal Constitucional que puede ser elegido a dedo como el tribunal actual.
La Asamblea Constituyente ha redactado una Constitución hecha a medida del actual mandatario, que impide que los ciudadanos expresen su anhelo autonomía y lo hagan efectivo.
Original: http://el-federalista.
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