domingo, 27 de julio de 2008

Demandas Improcedentes y Ruina Fiscal

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de normajurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus cargos.

El Federalista: El artículo 11 probablemente es uno de los más peligrosos de los aprobados por la Asamblea Constituyente, su aplicación generará incapacidad de operación de la administración de justicia por saturación y precipitará un fuerte desangre de recursos de los ecuatorianos. Eventualmente, este artículo llevaría al colapso económico del país, veremos por qué.

Los numerales 3 y 5 del artículo 11 entregan a cualquier funcionario público facultades de juez con capacidad de aplicar la ley y determinar reparaciones legales, esto es grave porque se entregan delicadas facultades de hacer justicia propias de un juez, a un burócrata sin preparación para tales funciones, burócratas que usualmente llegan a sus puestos por la veleidad de la política más que por mérito o formación.

El tercer párrafo del numeral 3 es igualmente gravísimo porque se dice que los derechos considerados en la Constitución son plenamente justiciables, lo que significa que cualquier persona podrá demandar al Estado por el efectivo cumplimiento de los derechos expresados en el texto de la Constitución, esto a su vez implica que, por ejemplo, una persona sin casa demandará al Estado para obtener una, haciendo que el gobierno asuma los costos de reparación de este "derecho", pero este mismo tipo de demandas se podrá aplicar a cada derecho mencionado en el Capítulo segundo del Título II denominado "Derechos del buen vivir". Así mañana existirá una avalancha de demandas de: canalizaciones de agua, alimentación gratuita, reservas ecológicas en cada barrio, acceso a medios de comunicación, frecuencias de radio, diarios gratuitos, entradas para el teatro o el cine, implementos deportivos, libros y publicaciones científicas, viviendas, educación, tratamientos de salud, etc. sin pagar, sólo demandando que el Estado financie estas necesidades en forma inmediata, irrenunciable, inalienable, indivisible y sin dilaciones tal como lo exige los numerales 4, 6 y 9 del Artículo 11. Cualquier interpretación basada en el sentido común para reducir estas demandas traídas de los cabellos será considerada inconstitucional como se afirma en el numeral 8.

Desde luego todos buscamos satisfacer muchas de las necesidades anotadas, pero lo justo es que cada persona las satisfaga por sus propios medios con sus propios recursos. El Estado sólo debe velar por el respeto a la vida, la libertad y la propiedad, en cambio el texto constitucional permitirá que miles y hasta millones de personas demanden al Estado por la efectiva entrega de estos "derechos", el cual estará constitucionalmente obligado a hacerlo violando el derecho fundamental de los individuos: la propiedad privada.

Expliquemos un poco. Las demandas por su cantidad y variedad serán multimillonarias y consistirán en la entrega gratuita de cientos de miles de casas así como de millones de libros, implementos deportivos, publicaciones, vestimentas, ingresos gratuitos a teatros, cines y otros eventos culturales, y un largo etcétera. El gobierno tendrá que imponer nuevos tributos para satisfacer esta avalancha de demandas agrediendo así el derecho de propiedad de las personas sobre su dinero, pero de hecho, los nuevos impuestos serán rápidamente insuficientes y contraer nuevas deudas sólo significará más impuestos en el futuro. Miles de millones de dólares les serán quitados a las personas de sus bolsillos para financiar cada necesidad ilegítima demandada contra el Estado.

La saturación del sistema legal por estas demandas llevará a la banca rota al gobierno pero sólo después de haber liquidado la economía del sector privado de todo el país. Las demandas de solamente 100 mil viviendas para hacer efectivo el "derecho" constitucional del "buen vivir" significará un gasto de más de mil doscientos millones de dólares que saldrán de los bolsillos de los ecuatorianos.

De ser aprobada la nueva constitución, la economía ecuatoriana al cabo de un par de años se encontraría en mitad de problemas realmente irresolubles.

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