domingo, 27 de julio de 2008

Intervencion en Decisiones Personales (I)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

El Federalista: Incluso los textos constitucionales que más inocencia aparentan guardan en sí el gérmen del autoritarismo. El numeral uno incluye la posibilidad de que un grupo exija los mismos derechos que un individuo, entonces un grupo de desempleados exigirán que el gobierno les de trabajo y este gustoso creará los cargos burocráticos necesarios para satisfacer esa necesidad vendida como derecho tomando además dinero de nuestros impuestos para cumplir. Continuará siendo la política y no el derecho, el factor que determine la detentación de derechos o de necesidades que cada persona debería buscar satisfacer y no exigir al gobierno.

El segundo numeral afirma que se sancionará toda forma de discriminación y enumera previamente los tipos de discriminación, pero al no afirmar apropiadamente que todos somos iguales ante la ley en cuanto a derechos fundamentales (vida, libertad y propiedad), el aplicador de la ley por malicia o ignorancia podrá luego exigir a los particulares el acatamiento de este artículo, forzando a los individuos a contratar a gente no preparada para diversos cargos, forzando a contratar a personas con incapacidades o enfermedades en ambientes de alto riesgo, forzando a dar servicios financieros a personas con mal historial de crédito, forzando a admitir a personas en instituciones privadas por sobre la decisión personal o de un grupo que compone la institución. El día de mañana un integrante del Ku Kux Klan podrá exigir y obtener constitucionalmente cabida en una organización afroecuatoriana, un neonazi podrá obtener admisión forzada en una sinagoga y un vago sin oficio ni beneficio podrá acceder a ser parte de una cámara productiva o pertenecer a un gremio profesional sin ejercer tal profesión.

Como la constitución impide toda clase de discriminación y no aclara que esta se prohibe sólo frente a la institucionalidad pública (gobierno, cortes, servicios públicos) el día de mañana un pedófilo podrá exigir el ingreso a ser educador de una escuela de niñas pública o privada. Un pedófilo reconocido argumentará que la constitución prohibe toda forma de discriminación y que no contratándolo en una escuela violentará (con razón) el texto constitucional. El pedófilo del ejemplo incluso puede no ser o tener dotes de educador, puede tener un pasado judicial que indica su condición anterior de reo por crímenes contra la integridad personal y puede tener un certificado médico que demuestra su condición de enfermo mental; y pese a todo lo anterior podrá exigir y lograr un puesto de profesor en una escuela esgrimiendo el artículo constitucional objeto de este análisis. Peor todavía, el Estado garantizará que por ejemplo el "colectivo" de enfermos mentales con fijaciones sexuales depravadas tenga representación en la educación pública y privada mediante leyes de acción afirmativa. Sin sugerir que la homosexualidad equivalga a depravación, delito o enfermedad, las leyes de acción afirmativa podrán obligar a admitir homosexuales en empresas, instituciones educativas y clubes, contraviniendo los valores institucionales o tradicionales de estas organizaciones, valores que quizá no compartamos pero que son facultad de quienes componen esa empresa, institución, club, etc.

Nunca antes un texto constitucional ha sido tan contraproducente para los derechos individuales, repugnante por los comportamientos que el gobierno será capaz de forzar por sobre la libertad personal.

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