domingo, 27 de julio de 2008

Articulo 16

Art. 16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Entonces, el día de mañana cada ciudadano debe exigir se le entregue en su casa (porque es un derecho):
Un teléfono celular nuevo, de hecho ni siquiera debería pagar por el servicio de telefonía celular ni fijo(porque es un derecho),
Además, cada ecuatoriano, de acuerdo a este artículo puede exigir:
Internet de banda ancha, una computadora nueva, un IPod, un mp3 player (de 8 gigas o más para guardar información), un teléfono satelital, walkie talkie, equipos de imprenta, un televisor nuevo, acceso a canales de televisión satelital,
En fin, las tecnologías de información y comunicación abarcan campos como:
- Internet.
- Robótica.
- Dinero en electrónico.
Dinero Electrónico!!!!!!!!!! Tenemos derecho universal al dinero electrónico!!!!!!!!!
Tendremos derecho a "acceder" al dinero electrónico de los bancos, entidades financieras, aseguradoras, del amigo, del vecino!
La pregunta es a cuánto de ese dinero puede "acceder" cada ecuatoriano
¿Ahora el dinero electrónico todo es de todos?
POR ESO YO VOTO NO

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Que vergüenza que no interpreten bien la constitución vigente. Confunden a la gente con sus interpretaciones mal infundadas.

Recomiendo al lector, revisar las definiciones de servicio universal y acceso universal antes de ejercer cualquier opinion al respecto. El articulo 16 fomenta el desarrollo del país.

Esta es la razón del porque gano el si en el referendum. No enfocaron los aspectos negativos de la constitución de una manera adecuada sino que grupos inconformes y sobre todo grupos llenos de pereza que no destinan un minuto a leer bien cada articulo y que sin conciencia ejercen comentarios absurdos, terminan por exagerar sus equivocadas interpretaciones y por publicar comentarios como este.

Que vergüenza que individuos asi intenten seguir dañando a nuestro ECUADOR. Seria mejor que dejen desarrollar nuestro buen vivir ya que eso si es un derecho constitucional.

Informense primero, luego hablen.

Anónimo dijo...

si bien es cierto el articulo 16 tiene como propósito el desarrollo tecnológico y comunicacional como rescata la persona del comentario no podemos dejar de decir que las exageraciones del blog no están tan alejadas de la realidad, me paree que si es un poco fantasiosa las pretensiones del articulo y es que debemos de reconocer que el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación la creación de medios de comunicación social y el acceso EN IGUALDAD DE CONDICIONES al uso de las frecuencias para la gestión de estaciones de radio y de televisión estan totalmente LIMITADAS por el factor económico y es que la terrible realidad es que llevar hasta el ultimo rincón tan solo el ACCESO como dice la constitución no el hecho de brindarlo tendría un gigantesco costo de inversión, a lo que tenemos que tomar en cuenta que el precio para acceder a estos servicios no esta al alcance de todas las personas aun seguimos siendo muy pocos los que tenemos un verdadero acceso a los fines tecnologicos..

Anónimo dijo...

Pienso que no hay que mirarlo de ese modo y que es un poco exagerada la interpretación del artículo,coincido con la persona del segundo comentario que todo lo relacionado al acceso universal de la tecnología estará condicionado por el factor económico y que es muy difícil o imposible que haya un equilibrio al respecto....

Anónimo dijo...

me gusta much la respuesta de esta pagina web yo no se como alguna gentle no le gusta xDJEJEJSKDKSKSK����������������������☝��������������������✊✌������

Anónimo dijo...

✌����

Anónimo dijo...

bastante interesante el articulo y de nuestros derechos