miércoles, 30 de julio de 2008

Comentario de Nicolas Brito

Guayaquil, 29 de Julio de 2008.

Comentando el proyecto de Constitución (1)

Voy a comentar varios artículos del proyecto de Constitución presentado por los asambleístas, para ello utilizaré la versión presentada en www.asambleaconstituyente.gov.ec y bajada el 28 de julio, en esta ocasión me referiré: al artículo 57 numeral 10 y a la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta.

En el artículo 57 numeral 10 se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Hace pocos meses una señorita estudiante de la Escuela Politécnica del Chimborazo sufrió un intento de violación que no se concretó porque logró escapar, en su huida llegó a una casa en el campo y pidió auxilio, los indígenas del sector en lugar de ayudarla la retuvieron bajo algún tipo de acusación y luego de más de 24 horas de negociación fue liberada no sin antes recibir unos azotes. Este atropello nunca será juzgado pese a ser un delito; pero, de ser aprobado el proyecto de Constitución ya no será delito, y pese a la prohibición señalada en la Constitución, para los comuneros no está mal azotar a otra persona.

Bajo esta lógica, de ser aprobado el proyecto de Constitución, cualquier otra comunidad podrá invocar el artículo 57 numeral 10 para, por ejemplo, apedrear a una mujer adúltera como lo hacen en Medio Oriente, o cortar el clítoris a las adolescentes como lo hacen algunos pueblos africanos. Este artículo constitucional legitima el linchamiento.

La Disposición Transitoria Vigésimo Sexta en el tercer inciso dispone que "Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución".

En nuestra política ha sido una práctica común la compra del voto. Hace muchos años "Don Buca" en las campañas políticas decía, cuando un político les regale camisetas o fundas de avena o de arroz, no los rechacen, más bien reciban esos regalos pero luego voten por mí. Es denigrante ver a las personas estirando la mano para recibir la funda de comida, pero es odioso ver al candidato adoptando un gesto de falsa humildad cuando entrega la dádiva.

Este tipo de práctica política, la compra del voto, tal parece que fue superada, porque en la política del Siglo XXI, los asambleístas de la revolución Ciudadana te dicen "te perdono la deuda del agua potable pero tienes que votar SI en el próximo referéndum" e inclusive han otorgado categoría constitucional a la compra del voto.

Si realmente los asambleístas de PAIS se interesasen por las personas pobres que no han podido pagar las planillas del agua potable, hubieran emitido un Mandato y hubieran anulado dichas deudas, pero no procedieron así, sino que están utilizando la pobreza de miles de ecuatorianos para lograr votos a favor de su proyecto de Constitución.

Por: Nicolás Brito Grandes

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