miércoles, 30 de julio de 2008

Comentario de Nicolas Brito

Guayaquil, 29 de Julio de 2008.

Comentando el proyecto de Constitución (1)

Voy a comentar varios artículos del proyecto de Constitución presentado por los asambleístas, para ello utilizaré la versión presentada en www.asambleaconstituyente.gov.ec y bajada el 28 de julio, en esta ocasión me referiré: al artículo 57 numeral 10 y a la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta.

En el artículo 57 numeral 10 se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Hace pocos meses una señorita estudiante de la Escuela Politécnica del Chimborazo sufrió un intento de violación que no se concretó porque logró escapar, en su huida llegó a una casa en el campo y pidió auxilio, los indígenas del sector en lugar de ayudarla la retuvieron bajo algún tipo de acusación y luego de más de 24 horas de negociación fue liberada no sin antes recibir unos azotes. Este atropello nunca será juzgado pese a ser un delito; pero, de ser aprobado el proyecto de Constitución ya no será delito, y pese a la prohibición señalada en la Constitución, para los comuneros no está mal azotar a otra persona.

Bajo esta lógica, de ser aprobado el proyecto de Constitución, cualquier otra comunidad podrá invocar el artículo 57 numeral 10 para, por ejemplo, apedrear a una mujer adúltera como lo hacen en Medio Oriente, o cortar el clítoris a las adolescentes como lo hacen algunos pueblos africanos. Este artículo constitucional legitima el linchamiento.

La Disposición Transitoria Vigésimo Sexta en el tercer inciso dispone que "Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución".

En nuestra política ha sido una práctica común la compra del voto. Hace muchos años "Don Buca" en las campañas políticas decía, cuando un político les regale camisetas o fundas de avena o de arroz, no los rechacen, más bien reciban esos regalos pero luego voten por mí. Es denigrante ver a las personas estirando la mano para recibir la funda de comida, pero es odioso ver al candidato adoptando un gesto de falsa humildad cuando entrega la dádiva.

Este tipo de práctica política, la compra del voto, tal parece que fue superada, porque en la política del Siglo XXI, los asambleístas de la revolución Ciudadana te dicen "te perdono la deuda del agua potable pero tienes que votar SI en el próximo referéndum" e inclusive han otorgado categoría constitucional a la compra del voto.

Si realmente los asambleístas de PAIS se interesasen por las personas pobres que no han podido pagar las planillas del agua potable, hubieran emitido un Mandato y hubieran anulado dichas deudas, pero no procedieron así, sino que están utilizando la pobreza de miles de ecuatorianos para lograr votos a favor de su proyecto de Constitución.

Por: Nicolás Brito Grandes

Carta a los Notarios

Quito, 28 de julio de 2008

Señores

Notarios y Empleados de la Notaria

Presente.-

De mi consideración:

El Artículo 199 de la nueva Constitución, que se pretende aprobar, dice:

“Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasa ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley”

No escapará de su ilustrado criterio que esta reforma, inconsulta, pone en riesgo la estabilidad laboral de los funcionarios que prestan sus servicios en las notarias.

Si algo ha funcionado bien en este país, ha sido el sistema notarial, el incorporar estas novelerías implicaría un grave retroceso, por lo que, la Coordinadora Libertaria, tiene el agrado de invitarles, este y todos los jueves a la tribuna de los Shyris a las 17h30, para la realización de un plantón cívico para pronunciarnos por el NO al proyecto de nueva constitución.

Atentamente,

La Coordinadora Libertaria

Como se Perjudican los Sectores Sociales Vulnerables

Análisis del texto constitucional del Título III sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Nueva Constitución, Artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

El Federalista: La atención prioritaria a grupos de personas ya existe en el ámbito privado desde hace mucho tiempo y con especial énfasis desde el inicio de la Revolución Industrial.

Pese a la obra Oliver Twist de Charles Dickens, fue precisamente durante la Revolución Industrial que impulsó una fuerte migración de campesinos a las ciudades, que la institución de la beneficencia privada echó fuertes raíces. Orfanatos, casas de ancianos, becas para estudiantes pobres y subsidios de toda índole fueron posibles gracias a las fortunas de miles de emprendedores que no sólo movieron capitales, productos, trenes, barcos de vapor y cosechadoras, sino que también movieron recursos para establecer sociedades científicas, beneficencias privadas, fundaciones y centros de atención educativa y hospitalaria para huérfanos e hijos de campesinos pobres. Con el tiempo el Londres laberíntico y ennegrecido por las chimeneas de las fábricas rodeado de arrabales pobres y peligrosos, es hoy una urbe moderna de rascacielos y viviendas saludables con una pujante población educada y próspera, y aunque las leyes para establecer servicios gratuítos para personas de escasos recursos, discapacitados y ancianos, no se hicieron esperar, lo cierto es que estas leyes de alcance limitado sólo pudieron ser efectivas gracias a un fuerte crecimiento económico, posible sólo por el sistema que permite libertades civiles y económicas*: el capitalismo liberal basado en la democracia representativa y el Estado de Derecho.

Sin embargo, el reglamentarismo del nuevo texto constitucional propuesto, hace imposible el requisito necesario para sostener cualquier sistema de beneficencia a sectores vulnerables: crecimiento económico. Sin límites efectivos al poder del gobierno, las garantías constitucionales sobre los derechos a la libertad y la propiedad quedan en entredicho, así como queda en entredicho la capacidad de los ciudadanos de utilizar su propiedad para realizar labores productivas en libertad. Con la producción nacional condicionada, la acumulación de capital suficiente para destinarlo a obras de beneficencia se vuelve difícil. Muchos proyectos de ayuda social y muchas fundaciones que los llevan a cabo quedarán sin financiamiento.

Además el texto constitucional violenta el principio de igualdad ante la ley. Que no se mal entienda, muchos de nosotros ponemos más atención y consideración a los discapacitados, a las víctimas de desastres, ancianos, enfermos terminales o personas sin recursos. Sin embargo, hacer discriminación en la atención gubernamental por motivos de género, edad, capacidad, condición, riesgo, etc. es una violación al principio de igualdad ante la ley y un desconocimiento de los redactores sobre lo que debe existir en un texto constitucional.

Hacer del gobierno un discriminador oficial de los derechos de las personas por cualquier condición, subvierte el concepto de Estado de Derecho y por el contrario crea grupos de ciudadanos con más protección legal que otros, con más beneficios y privilegios que otros, entroniza el desorden en la administración de justicia y atenta contra la seguridad jurídica.


* "Libertades civiles y económicas" en realidad es una redundancia porque todas estas libertades proceden de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.

La Constitucion Garantiza lo que el Gobierno no puede Proveer

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Trabajo y Seguridad social.

Nueva Constitución, Artículos 33 y 34:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.

Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

El Federalista: La seguridad social y el trabajo ya fueron establecidos como derechos desde la Constitución de 1967 por lo que en lo fundamental en la nueva constitución no hay mayores cambios, pero vale preguntarse ¿el gobierno ha garantizado la seguridad social y el trabajo a los ciudadanos durante todos estos años? la obvia respuesta es NO, la razón: el gobierno no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen.

Las plazas de trabajo son un producto más del capitalismo tanto como los bienes y servicios, pues son los empresarios los que buscando beneficios crean bienes y servicios, y desarrollan el producto denominado empleo o plaza de trabajo. Es así que cuando un gobierno cobra impuestos al capital como impuestos a la renta, a sucesiones, a tierras o a transacciones financieras, el gobierno perjudica la provisión de bienes y servicios y además confisca las plazas de trabajo a los empresarios, en consecuencia, estos últimos se ven forzados a despedir a las personas que ocupaban esa plazas: los trabajadores. Una facil demostración de que la plaza de trabajo le pertenece a un capitalista es que cuando este mueve su empresa a otro país se lleva con él las plazas de empleo que ha generado y ningún sistema de justicia honesto podría sancionarlo por ello. Otra demostración de que las plazas de trabajo le pertenecen al empresario (y esa es la razón de por qué este tiene derecho a escoger a la mejor persona para el puesto) es que cuando la empresa cierra por cualquier razón, las plazas de trabajo desaparecen con esta, no se quedan con las personas ahora desempleadas y estas no pueden obtener un salario del aire, necesitan un empresario que les ofrezca un nuevo puesto.

Explicada la verdadera propiedad de la plaza de trabajo (y por eso quienes ocupan una plaza son denominados trabajadores y no propietarios, socios o capitalistas) cabe señalar entonces que el Estado no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen, por tanto no puede garantizar el "derecho" al trabajo y tampoco al servicio de seguridad social que los trabajadores pueden adquirir con sus ahorros derivados de su labor. El Estado puede crear cargos burocráticos con el dinero quitado a las personas mediante impuestos, pero estos cargos no son empleos propiamente dichos sino privilegios, ficciones que simulan plazas de trabajo y salarios, puesto que estos cargos no nacen de una actividad productiva voluntaria sino que se financian con el fruto de un hurto que el Estado comete contra los ciudadanos.

Desde luego se requiere un gobierno limitado con un número de funcionarios bajo constante fiscalización para ejercer las competencias de administración de justicia y defensa, y desde luego estos funcionarios necesitan honorarios. Los honorarios de los funcionarios en un gobierno limitado se financian con tasas por servicios efectivamente realizados, cobrados a los ciudadanos con la posibilidad de que estos puedan demandar crédito tributario o devolución si pueden demostrar ante el sistema de justicia que estos servicios gubernamentales no han sido provistos. El gobierno se convierte así en plenamente responsable y bajo contínua fiscalización por parte de los ciudadanos, los funcionarios públicos estarían desprovistos de privilegios y afrontarían incentivos para ejercer sus funciones con eficiencia y honestidad o su despido.

Condiciones para generar abundante empleo

Se puede afirmar correctamente que la plaza de trabajo no es un derecho porque ésta es propiedad de los empresarios, por ende el gobierno no puede garantizar algo que no le pertenece pero sí puede garantizar las condiciones que permiten que el empleo exista y evolucione para beneficio de empresarios y trabajadores, estas condiciones son el respeto a la propiedad privada y a la libertad individual.

Respetar la propiedad privada al no establecer impuestos, ni regulaciones ni condicionamientos para esta, los ciudadanos encontrarán seguridad para disponer libremente de su propiedad y convertirla en un factor de producción con la consiguiente generación de empleos. Hablamos aquí de la libertad personal de utilizar terrenos, edificios, vehículos y ahorros. en negocios particulares de todo tipo, desde parcelas de cultivo, almacenes y minas hasta aeródromos, siderúrgicas y plantas petroquímicas privadas. Tampoco la libertad personal debe ser coartada por las normas constitucionales y legales. Toda persona debe estar en capacidad de contratar, comerciar, emprender, especular y trabajar sin mas limitación que el respeto de estos mismos derechos en otros.

Entonces, son estos dos derechos plenamente respetados, propiedad privada y libertad, los que permitirán el vigoroso desarrollo de bienes, servicios y plazas de trabajo en manos de individuos, familias, empresas, comunidades y fundaciones. La ley no debe regular el mercado de trabajo sino defender los contratos establecidos por empresarios y trabajadores, y son empresarios y trabajadores los que deben establecer de mutuo acuerdo las condiciones laborales en cuanto a salarios, beneficios, vacaciones, seguridad social, etc. La ley no debe regulara a las personas, debe regular y poner límites al gobierno y castigar las agresiones entre las personas.

martes, 29 de julio de 2008

La Calidad de la Salud

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Salud.

Nueva Constitución, Artículo 32:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

El Federalista: El artículo 32 es una declaración de buenas intenciones, un discurso para una tarima de campaña electoral pero no pasa de eso. El texto señala que el derecho a la salud estará vinculado a los "derechos" al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Sin embargo como ya hemos analizado en anteriores artículos, el acceso al agua y a los alimentos se verá afectado debido a que el agua se estatiza (con la garantía de nulo o mal servicio) y la producción de alimentos se desincentiva gracias a que será más facil demandar el "derecho" a los alimentos que producirlos, máxime tomando en cuenta que las regulaciones, impuestos y controles de precios ya hacen complicada la productividad actual y serán inamovibles en la nueva constitución.

También hemos visto que la educación será un servicio escaso y de mala calidad gracias a la intervención estatal central en ella. Así se desprende del análisis de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la nueva constitución. En posteriores análisis observaremos como la nueva constitución perjudicará la abundancia y calidad del empleo, como con la nueva constitución la seguridad social continuará siendo un problema y no una solución, y como la economía de mercado, la más eficiente para desarrollar riqueza y actualmente bajo ataque, será destruída dando paso a un proceso de empobrecimiento general y por ende a un menor acceso a servicios básicos, incluído el acceso a la salud. Dejamos de momento el análisis del artículo 32 sobre salud, mientras avanzamos en el análisis de otros artículos que nos servirán de base para detallar el destino que tendrá este servicio.

lunes, 28 de julio de 2008

Destruccion del Sistema Educativo (IV) (Final)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 29:

La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física.

Preparará alas personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El Federalista: De nuevo el texto propuesto por el buró político del gobierno, cae en el lirismo y una retahíla de buenos propósitos que no son materia de una constitución. Una constitución es un marco jurídico cuya virtud debe ser la claridad, cualidad destinada a impedir una arbitraria interpretación como a los políticos tramposos les gusta para negociar privilegios o subvertir instituciones.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.

El texto de la nueva constitución expresa que "el Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra", sin embargo esto no es cierto merced al Artículo 27 ya analizado que permite al Estado regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice que "los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios", pero en realidad y al igual que las elecciones en países comunistas como Cuba, los padres de familia sólo podrán elegir opciones educativas de un solo proveedor: el Estado, esto se desprende del análisis del Artículo 28, el cual virtualmente prohíbe la iniciativa privada en la provisión de servicios educativos.

Destruccion del Sistema Educativo (III)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 28:

Art. 28. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El Federalista: El artículo 28 es un ataque a la educación privada, y también es un atentado contra la libertad de conciencia, la libertad de empresa, la libre contratación, el libre comercio y la libertad de expresión. El texto propuesto por la Asamblea Constituyente establece que la educación "no estará al servicio de intereses individuales y corporativos", por tanto prohíbe la educación privada ya que esta sirve al interés individual de búsqueda legítima de beneficios para su propietario a través de la entrega de un servicio. También a las empresas educativas les serán expropiados sus establecimientos, debido a que la búsqueda de utilidades legítimas para los accionistas a través de la provisión de servicios educativos está prohibida por este artículo 28.

El artículo 28 obstaculiza la búsqueda de calidad educativa, objetivo primordial de los servicios educativos, debido a que "Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna". Pero garantizar la permanencia sin discriminación hace forzosa la estancia de un estudiante en una institución contra la voluntad de los propietarios de esta. Expulsar a un estudiante por violar las normas institucionales de conducta o de resultados será un imposible con la nueva constitución si se aprueba, y la institución y estudiantes tendrán que soportar a un maleducado, vago o enfermo en las aulas sin posibilidad de remitirlo a una institución más apropiada o al cuidado y control de sus padres. Así mismo, garantizar el egreso de un estudiante "sin discriminación alguna" facilitaría que cualquier estudiante sin al menos superar un mínimo de calificación requerida, se gradúe de un establecimiento sin la preparación necesaria para continuar posteriores etapas de aprendizaje o atender una carrera profesional. La nueva constitución garantiza que el proceso educativo se convierta en una fuente de profesionales y personas mediocres, convirtiendo al país en una nación menos competitiva, llena de votantes sin criterio pero no de ciudadanos plenamente formados.

El artículo 28 también obliga a los ciudadanos a "interactuar entre culturas yparticipar en una sociedad que aprende", no se entiende a que está forzando el Estado al individuo, no se explica qué es una "sociedad que aprende" y aunque pudiese definirse tal concepto traído de los cabellos ¿por qué el Estado quiere forzar a los ciudadanos a participar en un proceso que debría ser libre? Lo mismo aplica para el "diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas" ¿Por qué el Estado debería promover procesos sociales que siguen cursos naturales espontáneos pero sí determinados por un amplio conjunto de intercambios libres de las personas?

Destruccion del Sistema Educativo (II)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 27:

La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, lasolidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.

El Federalista: El artículo 27 mantiene la censura de contenidos vigente en la educación ecuatoriana que ya norma qué libros de enseñamza pueden o no ser utilizados de acuerdo a las preferencias de los burócratas del Ministerio de Educación, continuarán siendo estos funcionarios los que determinarán que textos y procesos caben dentro de los conceptos de "democrático, participativo, de calidad y calidez; intercultural, incluyente y diverso" o que impulsen "la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;". El artículo anterior podrá eventualmente interpretarse como el fin de enseñanza de deportes como la lucha grecorromana, la esgrima o el tiro con arco debido a las connotaciones bélicas o de fuerza de estos deportes, de hecho, incluso ningún deporte podría enseñarse ya que la educación deberá ser "solidaria" y lo que prima en el deporte, en los concursos de conocimientos o en los exámenes, es la competencia. También estarán en entredicho los clubes de ciencias, deportes, literatura o pasatiempos ya que se impone una política de "inclusión" cuando los clubes escolares son por esencia discriminatorios en cuanto a la admisión de sus integrantes.

El artículo 27 es gravemente atentatorio contra la libertad religiosa porque se afirma que la educación será laica pero no establece a que educación se refiere, a la pública o a la privada, sino que generaliza que la educación será laica. Como consecuencia las instituciones educativas religiosas se verán violentadas en sus principios y serán forzadas a enseñar contenidos contrarios a su voluntad. El artículo 27 es una norma con dedicatoria, hecha para legislar la excepción y con el fin protervo de liquidar la base moral de buena parte de la población ecuatoriana que se manifiesta cristiana. Desmantelar la libertad de enseñar religión en la educación privada significa impedir que se enseñen valores coincidentes con el derecho natural que también es reconocido por el liberalismo laico, estos valores son: el individuo como detentador de derechos cuya vida y dignidad son entre los principales de estos, la libertad y la propiedad privada como derechos naturales indisolubles de la condición humana, y el individuo como centro de la sociedad y de la economía.

El artículo 27 no busca respetar la libertad de religión sino subvertir la educación privada religiosa y reemplazarla con un arbitrario compendio de valores contrarios no solo a los valores religiosos, sino también contrarios a la vida y derechos humanos, valores como: colectivismo, nacionalismo, socialismo, estatismo, igualitarismo, ecologismo*, etnocentrismo, valores que son los que el actual gobierno quiere imprimir en la educación y la cultura. Una iniciativa autoritaria similar sucede actualmente en España.

* No confundir con ecología, una ciencia.

Destruccion del Sistema Educativo (I)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 26:

Art. 26. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El Federalista: Pese a ser reconocido por la Organización de las Naciones Unidas como un derecho, la educación no es realmente un derecho sino una necesidad que todos buscamos satisfacer para sí y para nuestras familias, sin embargo la necesidad no es fuente de derechos por la misma razón en que cada persona necesita aprecio y compañía pero no puede demandar estas necesidades a otros mediante la fuerza de la ley. De modo que exigir que el Estado garantice la educación como un derecho, implica exigir que el Estado violente (no podía ser de otra manera, el Estado es una organización basada en la fuerza y la coerción) el derecho fundamental a la propiedad de los individuos, pues el Estado se apropiará parcialmente de la riqueza de los individuos mediante impuestos para financiar este "derecho".

El resultado de erigir la educación como derecho garantizado por el gobierno es el que vemos en todo lugar del mundo: servicios educativos de mala calidad, contenidos y enseñanza politizados, pedagogía y métodos obsoletos, mafias sindicales administrando el sistema, altos índices de fracaso escolar, mala preparación de los egresados para etapas laborales o educativas posteriores, y sobretodo, el derecho individual a la propiedad violentado. Los malos resultados de la educación estatal varían en intensidad de país a país, por ejemplo Alemania tiene una buena educación universitaria estatal, no obstante una sola universidad privada, la Universidad de Chicago, posee más premios Nobel (81 premios) que toda Alemania (78 premios Nobel, y no todos egresaron de universidades estatales). Es decir, los mejores ejemplos de educación estatal en el mundo pueden ser -y son- opacados por una sola entidad privada prestigiosa.

Los malos resultados de la educación pública se resumen en una razón: los funcionarios estatales no obedecen a incentivos de mercado para ofrecer un buen servicio, porque se gana lo mismo dando un buen o mal servicio. En cambio, los proveedores privados necesitan mejorar siempre sus servicios si desean obtener utilidades y prestigio, los educadores privados que brindan a sus demandantes mejor relación calidad/costo prevalecerán en el mercado mientras que los que no ofrecen calidad serán lenta o rápidamente desplazados del mercado.

Pero la nueva constitución deja sin cambios el actual sistema educativo y alberga diversos mecanismos para destruir la educación privada, forzando a los ciudadanos a utilizar un monopólico sistema de educación estatal centralista, obsoleto, politizado e incompetente. El artículo 26 como ya hemos explicado es improcedente al no ser la educación un derecho sino una necesidad. Se expresa que "las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho de participar en el proceso educativo" pero sólo como meros consumidores y no como gestores en ese proceso.

Una mejor alternativa

Desde luego, siendo la educación una necesidad básica que buscamos sea accesible para todos, bien puede delegarse constitucionalmente a los ciudadanos la decisión de facultar al gobierno local la administración de un sistema público, sin perjuicio de las opciones de educación privada, mediante plebiscito con una aprobación de las cuatro quintas partes de los votantes registrados en el gobierno local (parroquias, municipios). Surgirán entonces diversos modelos de educación pública en el país, algunos más exitosos que otros, y susceptibles de ser copiados y reproducidos en otros gobiernos para obtener el mejor resultado posible. Es así como aparecerían sistemas municipales de educación en donde: los proveedores serán únicamente privados (empresas y beneficencias), los proveedores pueden ser privados con financiamiento parcial municipal, coexistan educación municipal y privada, el municipio construye la infraestructura educativa, se elige una junta escolar entre los ciudadanos, y esta junta regula y delega la administración a un ente privado.

Nuevos modelos pueden surgir y su experimentación determinará por ensayo y error, las mejores opciones disponibles para todas las personas, en especial para las que poseen menos recursos y que serán los más beneficiados de la sana competencia entre distintos modelos privados, públicos locales o mixtos.

domingo, 27 de julio de 2008

De los Trangenicos y la Experimentacion

El Art. 403. dice:
"Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado la
Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas
de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así
como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales."

Esto es un grave retroceso para el país. Incluso la Organización Mundial de la Salud indica que no hay efectos adversos
por ingerir alimentos trangénicos. En el Ecuador se vienen consumiendo alimentos transgénicos desde hace más de quince años. Según este artículo no será posible ni siquiera utilizar el cuajo con el que se realiza el queso que comemos todos los días, pues proviene de un proceso transgénico.

Es un absurdo y un autoritarismo que se diga que solamente el Presidente y la "Asamblea Nacional" son quienes
indiquen qué transgénicos pueden ingresar/utilizarse ó consumirse en el país.
Si se prohíbe las tecnologías experimentales como indica la frase final de este artículo, estamos llevando
al país a la época de las cavernas, negando la posibilidad de investigación, experimentación y desarrollo de alimentos
que podrían sacar del hambre a miles o millones de seres humanos. Así, en lugar de convertir al Ecuador en un país
de avanzada, se lo pretende convertir en una nación aislada del desarrollo y delmundo. Muchos de nuestros estudiantes
de biotecnologías deberán emigrar del país para poder ejercer su profesión.

POR ESO YO VOTO NO

Necesidades Abstractas y no Derechos Individuales

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Cultura y ciencia.

Nueva Constitución, Artículos 21, 22, 23, 24 y 25:

Art. 21. Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a ellas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23. Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24. Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

El Federalista: El texto propuesto por la nueva constitución es un retroceso respecto a la constitución de 1998 en donde el texto garantizaba la libertad de las actividades científicas y tecnológicas, hoy en cambio los beneficios del conocimiento científico son un "derecho" justiciable como expresa el Artículo 25, mientras que el desarrollo científico está bajo supervisión gubernamental como se desprende de los artículos 14, 15, 58 numeral 12, 320, 403, entre otros.

Los artículos 21, 22, 23 y 24 son un compendio de necesidades abstractas definidas incorrectamente como derechos, demostrando el desconocimiento de los redactores de lo que una Constitución debe ser, pues una Constitución es un marco jurídico establecido para poner límites al poder en cuanto a su concentración, alcances y tamaño. La Constitución no debe ser una carta a Papá Noel en donde se pide juegos, implementos deportivos y hobbies como se puede desprender del artículo 23, en donde se establece el "derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre".

Los derechos fundamentales -los que una constitución debe defender- son a la vida, la libertad y la propiedad, y la norma constitucional debe centrar su objetivo en defender estos derechos a través de instituciones que fiscalicen al gobierno en la ejecución de esa tarea. Son los ciudadanos los que ejerciendo su derecho a la libertad, podrán destinar su tiempo y esfuerzo a cultivar su identidad cultural, desarrollar su capacidad creativa, participar del intercambio cultural, y practicar deportes y juegos en busca de esparcimiento y recreación.

Privilegios Indebidos En la Comunicacion

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículos 18, 19 y 20:

Art. 18. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19. La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20. El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, así como el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

El Federalista: No existen avances con respecto a la Constitución de 1998 en cuanto a libertad de expresión, de hecho el texto constitucional propuesto atenta contra este derecho. Desde hace algunos años se había cuestionado la mención a "información objetiva, veraz, plural, oportuna " del texto constitucional vigente por ser subjetivo y base de posible censura, hoy para empeorar, se añade en el texto propuesto los adjetivos de información "verificada" y "contextualizada", así como que también que se aplicará a la información "acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general". ¿Quién define qué información es verificada y contextualizada, y qué es un un hecho o proceso de interés general? será el Estado el que interprete libremente esta norma mediante los funcionarios de censura, la policía del pensamiento.

Se expresa que "No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley". Sin embargo una ley posterior podrá clasificar una gran cantidad de casos de excepción que impida a los ciudadanos estar informados de lo que hace el gobierno, estas excepciones ya existen en la Constitución vigente y también son una puerta abierta a la alcahuetería estatal, entonces ¿Cuál ha sido el avance en cuanto al derecho a la libre expresión y en cuanto a el acceso a información pública? ninguno.

El artículo 19 permite al Estado interpretar lo que es y no es contenido "con fines informativos, educativos y culturales" ¿por qué no se le deja libertad a los medios y a los espectadores sobre lo que desean presentar o consumir? porque el actual mandatario quiere vigilar lo que se puede leer, ver y escuchar en los medios de comunicación, a los cuales hace constante crítica e insulto. Es en este artículo donde se observa la creación de privilegios indebidos cuando se dice que la ley "fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente". Esto implica que el Estado privilegiará con espacios de difusión a productores de contenidos nacionales "independientes", y así se forzará a los medios a presentar contenidos de estos productores, no será el mérito de los productores locales sino sus conexiones políticas las que lograrán que sus producciones salgan al aire. Vergonzosa adjudicación de un privilegio indebido.

La dictadura de lo "políticamente correcto" se hace evidente en la prohibición de publicidad que algún funcionario pueda interpretar como "inducción a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política". Pero la publicidad está llena de trabajos que usan material políticamente "incorrecto" como recurso humorístico sin realmente promover conductas cuestionables, y aunque llegado el caso de existir publicidad abiertamente promotora de estas conductas moralmente cuestionables ¿no es acaso también libertad de los ciudadanos expresarse así como también libertad de otros ciudadanos a cuestionar estas expresiones? Las sensibilidades morales no deben ser tema de norma constitucional con el riesgo de convertirse en motivos de censura, deben ser los ciudadanos los que cuestionen, discriminen y censuren para sí mismos lo que van a leer, ver y escuchar. No necesitamos un Estado niñera que nos imponga lo que debemos o no expresar.

El artículo 20 también es cuestionable pese a que textos así son ampliamente aceptados en constituciones y leyes en todo el mundo. En buena ley, la cláusula de conciencia debe ser considerada una facultad que tiene una persona de desvincularse de un medio de comunicación, cuando considere que su conciencia no se adapta a la orientación editorial e informativa de ese medio. Pero una garantía constitucional sobre esta facultad personal como se establece en la nueva constitución propuesta, puede llegar a implicar la intervención estatal sobre la línea editorial de los medios de comunicación a instancias de un querellante que convoque este artículo constitucional. Grave amenaza para la libertad de prensa.

Libertad de Expresion Coartada

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 17:

Art. 17. El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.

El Federalista: El numeral uno del artículo analizado encierra una paradoja: si el Estado -según la nueva constitución- dueño del espectro radioeléctrico, asigna frecuencias para estaciones públicas (estatales), privadas y comunitarias ¿cómo puede hablarse entonces de "asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones"? No hay tal, el Estado funge como juez y parte en la asignación de frecuencias para la gestión de estadiones de radio y televisión. Mientras que los particulares tendrán que invertir sus propios recursos para gestionar un medio, el Estado usará el dinero quitado a la gente con impuestos para la gestión de los medios públicos ¿a esto se llama transparencia e igualdad de condiciones?

La "precautelación del interés público" en el uso de las frecuencias del espectro, no es sino otra forma de llamar a la censura, pues será el Estado el que determinará qué contenido es y no es del "interés público" y por tanto sujeto a censura de acuerdo a los prejuicios políticos, intereses económicos y taras de los burócratas censores. ¿Qué es el interés público? nadie puede definirlo con certeza, y sin embargo el Estado se reserva el derecho de interpretar arbitrariamente este concepto y censurar en consecuencia.

El numeral 2 de este artículo es una repetición más elaborada del numeral 2 del artículo 16.

El numeral 3 es una contradicción. Se expresa que se impedirá que las frecuencias sean monopolizadas en su uso, pero posteriormente en el artículo 311 de la nueva constitución se afirma que el espectro electromagnético es un "sector estratégico" y por tanto "bajo decisión y control exclusivo del Estado", lo que evidencia una clara imposición de un monopolio estatal sobre las frecuencias del espectro electromagnético. El numeral 3 encierra también una trampa porque afirma que se impedirá el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación, y esto puede interpretarse como "democratización de los medios de comunicación" y por ende expropiación total o apropiación parcial forzada de los medios de comunicación por parte del Estado o por parte de terceros, respaldados a su vez por el Estado.

De 17 artículos analizados hasta el momento hemos visto al menos 5 que implican algún tipo de censura de contenidos y coartación a la libre expresión. Evidentemente estamos frente a un texto constitucional altamente destructivo de las libertades civiles.

Censura a los Medios de Comunicacion

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 16:

16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

El numeral 1 de este artículo establece que los ciudadanos tienen derecho a la comunicación en su propia lengua y con sus propios símbolos, pero aunque esto pareciera un buen propósito, este artículo esconde una trampa, que consiste en que como derecho garantizado por el Estado, la comunicación será regulada para determinar contenidos que supuestamente cumplan con este propósito. El resultado será que los funcionarios y no los propietarios de los medios, serán quienes establecerán qué símbolos integrarán los contenidos que se transmitirán por los medios, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, diversidad y participación, criterios que caen en el terreno de la subjetividad. ¿Cómo definir estos parámetros muy debatibles? no hay debate, será el Estado el que nos dirá que implican estos parámetros e impondrá contenidos en consecuencia. Censura en esencia.

El numeral 2 es un absurdo ¿cómo se supone que el gobierno habrá de garantizar el acceso a las tecnologías de información y comunicación? pues con dinero de los bolsillos de los ciudadanos para beneficio de unos pocos comunicadores con conexiones políticas y que demanden al estado por este "derecho". Por una parte se garantizará que ciertos elegidos tengan medios técnicos de comunicación y que muchos vivos tengan medios de recepción como radios y televisores... subsidiados con dinero ajeno obtenido vía impuestos.

El numeral 3 reafirma la censura gubernamental. Si el Estado garantiza el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, está necesariamente implicando que los medios privados serán forzados a destinar tiempo de transmisión de contenidos no aceptados por el medio voluntariamente sino impuestos por fuerza de la ley. Censura en estado puro.

El numeral 4 es de momento un imposible y una distracción de las verdaderas funciones del gobierno, pese a que el objetivo es loable y que ya es atendido por fundaciones privadas con mejores resultados. De momento no es posible asegurar que ciertos discapacitados puedan acceder a todas las formas de comunicación disponibles, en el futuro sí será técnicamente posible gracias a la investigación científica financiada por las economías de libre mercado, Sin embargo, asegurar el acceso a la comunicación de los discapacitados no es una función legítima del gobierno sino de la solidaridad particular a través de la beneficencia privada, que además hace una mejor y más transparente labor que los deficientes y corrompidos servicios estatales.

De las Reservas Ecologicas y la Investigacion

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección ambiente sano.

Nueva Constitución, Artículos 14 y 15:

Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
15 La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

El Federalista: Hay errores de todo tipo en estos dos artículos, fallas de redacción incluídas y vacíos legales, puertas abiertas a libre interpretación y normas basada en premisas erróneas. Es importante señalar que todo el texto de la nueva constitución está plagado de estos errores, prácticamente en cada artículo.

Al declarar de interés público la conservación de ecosistemas, se permitiría a un funcionario público interpretar la norma y expropiar las reservas privadas que existen con cada vez más frecuencia en el país, ayudado también con los artículos: 319 que forza a la propiedad a cumplir una función social y ambiental, y 321 que permite al gobierno expropiar propiedad privada.

En donde se señala el interés público sobre la integridad del patrimonio genético del país, un funcionario público podrá interpretar (ahora con facultades de juez artículo 11 numerales 3 y 5) e impedir toda investigación sobre biotecnología, nanotecnología y toda línea de investigación basada en la manipulación de material genético, líneas de investigación que repercutirían en campos de aplicación tan diversos como minería, ingeniería de materiales, ingeniería ambiental, ingeniería biomédica, farmacéutica, bioquímica, salud y fecundación humana, etc.

El artículo 15 permite al Estado regular el uso de tecnologías "limpias", tecnologías que están sujetas a fuerte crítica por los impactos económicos y ambientale que generan. Tal es el caso de los biocombustibles que han contribuído al alza de los precios de los alimentos. Otro ejemplo es la generación solar y eólica que brinda poca energía y su costo es prohibitivo para naciones en desarrollo, el fracaso de estas soluciones alternativas supuestamente limpias ya ha sido evidente en el Ecuador y en otros países del mundo. Por si fuera poco, toda inversión en generación de energía se encontraría con la interpretación antojadiza de que "La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua." Una avalancha de demandas sustentadas en este artículo complicará la ejecución de proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y de cualquier otro tipo.

Aunque se prohibe el desarrollo, comercio y almacenamiento de armamentos nucleares, químicos y biológicos, también se prohiben "contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas". El problema con la prohibición anterior es que algunas sustancias químicas necesarias como reactivos para la industria o que son producidas como residuos, caen en la categoría de contaminantes orgánicos persistentes, pero algunos hasta son necesarios como el caso del absurdamente prohibido DDT que de nuevo es usado en la India para detener la malaria. Lo que cabe en una norma es la regulación del uso de estas sustancias para sancionar daños y perjuicios ocasionadas por estos a terceros, haciendo valer el principio de responsabilidad y no el de precaución, teniendo por regulación los precedentes judiciales sobre casos previos.

Pero además se prohiben tecnologías y organismos modificados que se interpreten como perjudiciales a juicio de un burócrata. Ello conllevaría a incapacitar a nuestros científicos a investigar en áreas donde se requieren organismos y tecnologías que conllevan riesgos para la salud. Se condena de esta manera a mantener en infantilidad a nuestra producción científica y tecnológica, negando constitucionalmente la posibilidad de investigar organismos patógenos y tecnologías riesgosas pero necesarias para el avance del conocimiento.

Agua y Alimentos Menos Accesibles

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir".

Nueva Constitución, Artículos 12 y 13:

Art. 12. El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13. El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.

El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.

El Federalista: El agua no es un derecho, la única porción de agua de la que somos innatamente propietarios es de aquella que compone nuestro cuerpo en un 70%. Tampoco el acceso al agua es un derecho, el acceso al agua es una necesidad mas la necesidad no es fuente de derecho. Desde luego el agua es importante para la vida y para todas las actividades humanas, es por eso que desde temprano en la historia los manantiales de agua eran recursos sujetos a apropiación primaria, esto quiere decir que pronto los seres humanos privatizaron los manantiales o utilizaron libremente el agua de los ríos allí donde este recurso era abundante.

Siendo actualmente el agua dulce un recurso escaso, lo más saludable es que la propiedad de ésta resida en personas particulares, porque sólo los particulares, buscando un legítimo beneficio económico pueden hacer posible el adecuado cuidado, transporte, comercio y provisión de agua. Es así que, debido a la alta demanda de agua pura, ha sido posible toda una industria de agua, refrescos e hidratantes en manos privadas, para paliar la ineficiente oferta de agua del gobierno central y de algunos municipios que usualmente entregan un servicio deficiente y costoso (aunque subsidiado por altos impuestos estatales y municipales).

Pero ahora los ciudadanos corren el riesgo de ver reducido su acceso al agua ya que la nueva constitución hace del agua un recurso inembargable (no sujeto a apropiación) tanto en el Artículo 12 como en el Artículo 311 en donde se afirma que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar recursos "estratégicos" como el agua. Entregar la provisión de agua al gobierno central e incluso a los municipios en forma de monopolio -entes que no obedecen a incentivos de servicio a los consumidores- hará que el agua se convierta en un recurso innecesariamente más escaso y costoso con grave perjuicio de la salud y el desarrollo de los ciudadanos.

Sucede algo similar con los alimentos, desde luego estos son necesarios e indispensables para todos, pero al ser colocados como un derecho que puede ser justiciable (exigible al Estado su reparación financiera), el gobierno echará mano de dineros de los bolsillos ciudadanos para subsidiar la alimentación de las personas que demanden al Estado por alimentos. De esta manera se elimina el incentivo para producir alimentos, ya que algunos campesinos verán más ventajoso demandar al Estado por alimentos que darse el trabajo de producirlos (ya sucede esto en menor escala con el bono de la pobreza que el gobierno entrega). Las consecuencias podrían ser nefastas en el mediano plazo, sin incentivos para producir alimentos, éstos se convertirán en bienes escasos y su costo seguirá elevándose como ya está sucediendo en el Ecuador luego de haber destruido los incentivos para producir bienes con nuevos impuestos, regulaciones financieras y controles de precios.

Articulo 16

Art. 16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Entonces, el día de mañana cada ciudadano debe exigir se le entregue en su casa (porque es un derecho):
Un teléfono celular nuevo, de hecho ni siquiera debería pagar por el servicio de telefonía celular ni fijo(porque es un derecho),
Además, cada ecuatoriano, de acuerdo a este artículo puede exigir:
Internet de banda ancha, una computadora nueva, un IPod, un mp3 player (de 8 gigas o más para guardar información), un teléfono satelital, walkie talkie, equipos de imprenta, un televisor nuevo, acceso a canales de televisión satelital,
En fin, las tecnologías de información y comunicación abarcan campos como:
- Internet.
- Robótica.
- Dinero en electrónico.
Dinero Electrónico!!!!!!!!!! Tenemos derecho universal al dinero electrónico!!!!!!!!!
Tendremos derecho a "acceder" al dinero electrónico de los bancos, entidades financieras, aseguradoras, del amigo, del vecino!
La pregunta es a cuánto de ese dinero puede "acceder" cada ecuatoriano
¿Ahora el dinero electrónico todo es de todos?
POR ESO YO VOTO NO

Demandas Improcedentes y Ruina Fiscal

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de normajurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus cargos.

El Federalista: El artículo 11 probablemente es uno de los más peligrosos de los aprobados por la Asamblea Constituyente, su aplicación generará incapacidad de operación de la administración de justicia por saturación y precipitará un fuerte desangre de recursos de los ecuatorianos. Eventualmente, este artículo llevaría al colapso económico del país, veremos por qué.

Los numerales 3 y 5 del artículo 11 entregan a cualquier funcionario público facultades de juez con capacidad de aplicar la ley y determinar reparaciones legales, esto es grave porque se entregan delicadas facultades de hacer justicia propias de un juez, a un burócrata sin preparación para tales funciones, burócratas que usualmente llegan a sus puestos por la veleidad de la política más que por mérito o formación.

El tercer párrafo del numeral 3 es igualmente gravísimo porque se dice que los derechos considerados en la Constitución son plenamente justiciables, lo que significa que cualquier persona podrá demandar al Estado por el efectivo cumplimiento de los derechos expresados en el texto de la Constitución, esto a su vez implica que, por ejemplo, una persona sin casa demandará al Estado para obtener una, haciendo que el gobierno asuma los costos de reparación de este "derecho", pero este mismo tipo de demandas se podrá aplicar a cada derecho mencionado en el Capítulo segundo del Título II denominado "Derechos del buen vivir". Así mañana existirá una avalancha de demandas de: canalizaciones de agua, alimentación gratuita, reservas ecológicas en cada barrio, acceso a medios de comunicación, frecuencias de radio, diarios gratuitos, entradas para el teatro o el cine, implementos deportivos, libros y publicaciones científicas, viviendas, educación, tratamientos de salud, etc. sin pagar, sólo demandando que el Estado financie estas necesidades en forma inmediata, irrenunciable, inalienable, indivisible y sin dilaciones tal como lo exige los numerales 4, 6 y 9 del Artículo 11. Cualquier interpretación basada en el sentido común para reducir estas demandas traídas de los cabellos será considerada inconstitucional como se afirma en el numeral 8.

Desde luego todos buscamos satisfacer muchas de las necesidades anotadas, pero lo justo es que cada persona las satisfaga por sus propios medios con sus propios recursos. El Estado sólo debe velar por el respeto a la vida, la libertad y la propiedad, en cambio el texto constitucional permitirá que miles y hasta millones de personas demanden al Estado por la efectiva entrega de estos "derechos", el cual estará constitucionalmente obligado a hacerlo violando el derecho fundamental de los individuos: la propiedad privada.

Expliquemos un poco. Las demandas por su cantidad y variedad serán multimillonarias y consistirán en la entrega gratuita de cientos de miles de casas así como de millones de libros, implementos deportivos, publicaciones, vestimentas, ingresos gratuitos a teatros, cines y otros eventos culturales, y un largo etcétera. El gobierno tendrá que imponer nuevos tributos para satisfacer esta avalancha de demandas agrediendo así el derecho de propiedad de las personas sobre su dinero, pero de hecho, los nuevos impuestos serán rápidamente insuficientes y contraer nuevas deudas sólo significará más impuestos en el futuro. Miles de millones de dólares les serán quitados a las personas de sus bolsillos para financiar cada necesidad ilegítima demandada contra el Estado.

La saturación del sistema legal por estas demandas llevará a la banca rota al gobierno pero sólo después de haber liquidado la economía del sector privado de todo el país. Las demandas de solamente 100 mil viviendas para hacer efectivo el "derecho" constitucional del "buen vivir" significará un gasto de más de mil doscientos millones de dólares que saldrán de los bolsillos de los ecuatorianos.

De ser aprobada la nueva constitución, la economía ecuatoriana al cabo de un par de años se encontraría en mitad de problemas realmente irresolubles.

Intervencion en Decisiones Personales (I)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

El Federalista: Incluso los textos constitucionales que más inocencia aparentan guardan en sí el gérmen del autoritarismo. El numeral uno incluye la posibilidad de que un grupo exija los mismos derechos que un individuo, entonces un grupo de desempleados exigirán que el gobierno les de trabajo y este gustoso creará los cargos burocráticos necesarios para satisfacer esa necesidad vendida como derecho tomando además dinero de nuestros impuestos para cumplir. Continuará siendo la política y no el derecho, el factor que determine la detentación de derechos o de necesidades que cada persona debería buscar satisfacer y no exigir al gobierno.

El segundo numeral afirma que se sancionará toda forma de discriminación y enumera previamente los tipos de discriminación, pero al no afirmar apropiadamente que todos somos iguales ante la ley en cuanto a derechos fundamentales (vida, libertad y propiedad), el aplicador de la ley por malicia o ignorancia podrá luego exigir a los particulares el acatamiento de este artículo, forzando a los individuos a contratar a gente no preparada para diversos cargos, forzando a contratar a personas con incapacidades o enfermedades en ambientes de alto riesgo, forzando a dar servicios financieros a personas con mal historial de crédito, forzando a admitir a personas en instituciones privadas por sobre la decisión personal o de un grupo que compone la institución. El día de mañana un integrante del Ku Kux Klan podrá exigir y obtener constitucionalmente cabida en una organización afroecuatoriana, un neonazi podrá obtener admisión forzada en una sinagoga y un vago sin oficio ni beneficio podrá acceder a ser parte de una cámara productiva o pertenecer a un gremio profesional sin ejercer tal profesión.

Como la constitución impide toda clase de discriminación y no aclara que esta se prohibe sólo frente a la institucionalidad pública (gobierno, cortes, servicios públicos) el día de mañana un pedófilo podrá exigir el ingreso a ser educador de una escuela de niñas pública o privada. Un pedófilo reconocido argumentará que la constitución prohibe toda forma de discriminación y que no contratándolo en una escuela violentará (con razón) el texto constitucional. El pedófilo del ejemplo incluso puede no ser o tener dotes de educador, puede tener un pasado judicial que indica su condición anterior de reo por crímenes contra la integridad personal y puede tener un certificado médico que demuestra su condición de enfermo mental; y pese a todo lo anterior podrá exigir y lograr un puesto de profesor en una escuela esgrimiendo el artículo constitucional objeto de este análisis. Peor todavía, el Estado garantizará que por ejemplo el "colectivo" de enfermos mentales con fijaciones sexuales depravadas tenga representación en la educación pública y privada mediante leyes de acción afirmativa. Sin sugerir que la homosexualidad equivalga a depravación, delito o enfermedad, las leyes de acción afirmativa podrán obligar a admitir homosexuales en empresas, instituciones educativas y clubes, contraviniendo los valores institucionales o tradicionales de estas organizaciones, valores que quizá no compartamos pero que son facultad de quienes componen esa empresa, institución, club, etc.

Nunca antes un texto constitucional ha sido tan contraproducente para los derechos individuales, repugnante por los comportamientos que el gobierno será capaz de forzar por sobre la libertad personal.

jueves, 24 de julio de 2008

Complicaciones de la Seguridad Nacional

Análisis del texto constitucional sección de principios fundamentales.

Nueva Constitución, Artículo 5:

El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares.
Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

La redacción de la nueva constitución falla por redundante, puesto que una "base militar" es de hecho una "instalación con propósito militar" a no ser que se trate de una base del Ejército de Salvación.

La nueva constitución no considera la dinámica de las relaciones internacionales, en caso de una grave situación bélica en donde sea necesaria la participación de aliados contra un enemigo común, este artículo entorpecería la llegada de tropas y abastecimientos dentro de nuestro territorio. Incluso si somos directamente invadidos militarmente y lográsemos algún aliado, este artículo haría inconstitucional el auxilio militar en nuestro territorio.

Supongamos que un gobierno de un país limítrofe, enbanderando la tesis del Tahuantinsuyo (no olvidemos a Ollanta Humala), decide invandir y ocupar nuestro territorio, y supongamos que nuestras fuerzas armadas no pudiesen hacer frente a una mejor equipada fuerza militar extranjera y necesitácemos apoyo de aliados, este artículo de la nueva constitución haría legalmente complicada la llegada de militares aliados a bases militares nacionales. Si hubiese existido este artículo en la constitución ecuatoriana previa a la II Guerra Mundial, habría sido difícil defender el Canal de Panamá sin una base norteamericana en las Islas Galápagos. Sin el actual FOL en Manta habría sido difícil desmantelar el narco financiamiento del grupo terrorista FARC y darle los certeros golpes militares del último año.

Lo más lógico sería normar que cualquier concesión de instalaciones a milicias extranjeras y cualquier involucración militar del país, sean previamente aprobadas por el Congreso o Cámara Baja con una votación de cuatro quintas partes, es decir ochenta votos de los cien asientos del Parlamento y confirmado luego por la Cámara Alta o Senado. Ir a la guerra o ceder instalaciones militares a naciones amigas seguiría un trámite delicado y ampliamente debatido por los representantes de la sociedad en ambas cámaras, no sería una decisión de un buró político o de un mandatario con poderes hiperpresidenciales como los que la nueva constitución quiere entregar al actual mandatario.

Original: http://el-federalista.blogspot.com/2008/07/nueva-constitucin-complica-la-seguridad.html

Soberania, Crimenes y Fraude

Análisis del texto constitucional sección de "Ciudadanas y ciudadanos".

Nueva Constitución, Artículo 7:

Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas nacidas en territorio extranjero limítrofe con el Ecuador, que pertenezcan a un pueblo o nacionalidad reconocida por el Estado ecuatoriano.

El Federalista: El texto de la constitución propuesta por Montecristi considera ecuatorianos a extranjeros que incluso no manifiesten su deseo de pertenecer al país, violentando así su libertad de elección. En la constitución vigente (Título II, Capítulo 1, Artículo 7 De los ciudadanos) existe la ciudadanía por nacimiento en el extranjero siempre y cuando el individuo manifieste su voluntad de serlo. En la nueva constitución se elimina esta sana frase y se permite calificar como ecuatorianos a todos quienes, con o sin su voluntad, hayan nacido en el extranjero de padres ecuatorianos hasta el tercer grado de consanguinidad.

La posibilidad de fraude electoral gracias al voto de extranjeros supuestamente ecuatorianos es evidente, la demostración del fraude sería casi imposible de demostrar, validar la identidad de tales ciudadanos ecuatorianos de origen extranjero en más de 180 países y territorios sería una tarea imposible. La nueva constitución está hecho, no olvidemos, a la medida del mandatario Rafael Correa y hasta le brinda diversos caminos para cometer fraude.

Igualmente peor es el tercer numeral de este artículo, que hasta podría considerarse un acto de provocación contra nuestras naciones vecinas, pues se permite que cualquier persona que viva al otro lado de nuestras fronteras se considere ecuatoriano por el sólo hecho de pertenecer o presumir pertenecer a una nacionalidad reconocida por el Estado ecuatoriano. Eventualmente, un gobierno ecuatoriano podría ilegítimamente intervenir en asuntos de las naciones vecinas alegando que "hay ecuatorianos" que serían afectados por las decisiones gubernamentales de nuestros vecinos. Los conflictos legales de alcance internacional no se harían esperar.

No se puede aún preveerse el total alcance y ramificaciones negativas de esta norma en el nuevo texto, pero puede imaginarse toda clase de conflictos de jurisdicción y pleítos locales elevados a categoría de incidentes internacionales por parte de un gobierno ecuatoriano. Es posible incluso que un gobierno con evidentes nexos con el grupo terrorista FARC, cobije a los integrandes de esta banda asesina como "ciudadanos ecuatorianos" alegando que nacieron en la frontera y son parte de las nacionalidades tetetes, quichuas, shuara o montubia que viven efectivamente en la frontera. Gravísimo.

Las embajadas y gobiernos de Perú y Colombia deberían tomar nota de lo que se ha propuesto en esta nueva constitución ecuatoriana.

Original: http://el-federalista.blogspot.com/2008/07/se-permitir-al-estado-ecuatoriano.html

Personas de Primera y Segunda Clase

Análisis del texto constitucional sección de "Ciudadanas y ciudadanos".

Nueva Constitución, Artículo 6:

Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

El Federalista: Uno de los peligros de crear un texto con mucha "lata" es que los textos puedan quedar desconectados y eventualmente se contradigan como es el caso del texto de la nueva constitución nacida en Montecristi. Es así como el segundo párrafo contradice al posterior Artículo 9 del mismo Capítulo de "Ciudadanos y ciudadanas".

Se dice que todos los ecuatorianos son ciudadanos y que gozarán de los derechos que supuestamente garantiza la constitución, se dice luego que esta calidad de ser ecuatoriano es el "vínculo jurídico político de las personas con el Estado", así que si no se es ecuatoriano automáticamente no tiene ningún vínculo jurídico político con el Estado y está por fuera del marco jurídico del mismo, de sus leyes subsiguientes y de las instituciones de poder público. Esto implica además que sin este vínculo jurídico, los extranjeros no tienen derechos garantizados, sean cuales fueren esos derechos y su calidad.

En Ecuador se ha creado, quizá más por ignorancia, inexperiencia o vagancia, que por mala fé, un régimen de ciudadanos de primera y segunda clase, en donde existen personas con derechos garantizados por ser ecuatorianos y tener un vínculo jurídico y político, y personas sin protección jurídica por ser extranjeros y no tener por ello el mencionado vínculo con el Estado.

Lo señalado en el segundo párrafo además es una flagrante contradicción del Artículo 9 del nuevo texto constitucional que dice: "Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución." Pero conforme a la Constitución los extranjeros no tienen vínculo político jurídico y por ende no tienen cobertura jurídica constitucional sobre sus derechos y obligaciones. ¿Quién puede entender tal desbarajuste?

Original: http://el-federalista.blogspot.com/2008/07/nueva-constitucin-crea-personas-de.html

Se Establece Censura y se impide Autonomias

Análisis del texto constitucional sección de principios fundamentales.

Nueva Constitución, Artículo 4:

Art. 1. El territorio ecuatoriano constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.

Aquí existen varios errores, si bien el territorio constituye una unidad geográfica, es confusa la mención de "unidad histórica de dimensiones sociales y culturales". Ecuador difícilmente puede considerarse una unidad cultural, el país está compuesto de diversas culturas y diferentes cosmovisiones con complejas relaciones entre sí. Cuando se habla de "legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales", hay que preguntarse ¿antepasados de quién? ninguna nación en el mundo puede jactarse de ser el legado de antepasados, debido a que las migraciones humanas han sido tantas que todo territorio ha sido testigo de diversas culturas y su reemplazo por otras. El territorio nacional ha sido resultado de la política y la diplomacia.

La segunda parte del artículo se enfrenta al derecho de las personas a asociarse y expresar su independencia, lo que se llama el principio de autodeterminación de los pueblos. Con reconocimiento o no de este principio, los pueblos se han rebelado contra gobiernos y sistemas de gobierno juzgados como autoritarios, por lo que señalar que se prohibe el fomento de la secesión en la Constitución es un intento de "curarse en salud" y tratar jurídicamente de poner freno a la veleidad de la historia, puesto que no sabemos si en cien años habrá una rebelión independentista en Loja o una en Puerto López.

Este artículo está pensado para perseguir cualquier forma de oposición política de individuos o de grupos de individuos que cuestionen el sistema de gobierno estatista y centralista que está instaurando la Asamblea Constituyente. Este artículo legalizará la persecución de los individuos que busquen una forma de gobierno que juzguen más apropiada, incluso de uno que respete la unidad territorial. De suerte que blandiendo este artículo de la Constitución, cualquier legítima exigencia de reforma que busque más administración local y menos centralismo socialista, sería torpedeada señalandola como inconstitucional. Propuestas de federalismo, autonomía o descentralización serían juzgadas inconstitucionales valiéndose del criterio de un Tribunal Constitucional que puede ser elegido a dedo como el tribunal actual.

La Asamblea Constituyente ha redactado una Constitución hecha a medida del actual mandatario, que impide que los ciudadanos expresen su anhelo autonomía y lo hagan efectivo.

Original: http://el-federalista.blogspot.com/2008/07/se-establece-censura-y-se-impide.html

Discriminacion Etnica y Linguistica

Análisis del texto constitucional sección de principios fundamentales.

Nueva Constitución, Artículo 2:

La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el quichua y los demás idiomas ancestrales son patrimonio cultural del país, y serán de uso oficial para las nacionalidades y pueblos indígenas, en los términos que determine la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.

El Federalista: Sobre el primer párrafo habrá que preguntarse ¿a qué patria pertenecen bandera, himno y escudo? porque en el artículo primero se dice que Ecuador no es un país, nación o patria sino un Estado, un organismo basado en la violencia o la amenaza de su uso.

La segunda parte del artículo es un sin sentido, una constitución no debe dejar por sentado idiomas oficiales, porque los idiomas no le pertenecen al gobierno sino a los ciudadanos. Una constitución puede, por costumbre o por mayoría, redactarse en un idioma determinado así como las leyes generales subsiguientes, siendo adoptadas estas leyes por distintas comunidades en el mismo idioma o traducidas al propio según convenga, y ya una comunidad podrá luego redactar actas sobre procesos judiciales en su idioma y éstas podrán usarse en otros casos como precedentes en distintos idiomas. Que sea la costumbre y no la ley la que rija el uso del idioma.

Al establecer que ciertas lenguas son de uso oficial para ciertas etnias, se establece una discriminación legal por lengua, se convierte el uso de un lenguaje determinado en obligatorio y se intenta controlar a los ciudadanos mediante la regulación de lo que pueden leer, escribir o escuchar. No se deja en libertad al individuo para elegir el idioma en que desea expresarse sino que se lo forza a adoptar una lengua y seguir regulaciones ajenas a su voluntad.

El Estado establece discriminación al proponer una lengua oficial y hacer una división, tanto innecesaria como ridícula, sobre lo que constituye o no una lengua "ancestral". Todas las lenguas son ancestrales una vez que haya pasado al menos una generación desde su concepción, algo en sí dificil de establecer debido a que una lengua no nace en una fecha determinada (excepto las deliberadamente inventadas como la neolingua, el esperanto, etc.) sino que el lenguaje evoluciona lentamente de otras diferentes lenguas. No es sino más tarde cuando los historiadores y lingüistas describen, determinan y hasta dan nombre a los lenguajes y alfabetos, y es todo lo que pueden hacer porque el lenguaje es una institución humana basada en infinitos intercambios ente individuos que van moldeando un protocolo de comunicación libre, no regulado ni centralizado, apenas sí recogido y aceptado en academias.

Original: http://el-federalista.blogspot.com/2008/07/nueva-constitucin-establece.html

Autoritarismo Consagrado en la Nueva Constitucion

Análisis del texto constitucional sección de principios fundamentales.

Nueva Constitución, Artículo 1:

El Ecuador es un Estado constitucional, social y democrático de derechos y justicia, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

El Federalista: Se establece que Ecuador "es un Estado" es decir, un organismo basado en el uso de la coerción y la violencia. Según la nueva constitución Ecuador no es un país, no es un territorio y no es el conjunto de ciudadanos que viven en un territorio determinado, es un Estado. Qué lejos estamos de un concepto similar al "We the people" utilizado para la constitución americana o "La provincia de Guayaquil es libre e independiente" de la Constitución de la Provincia Libre de Guayaquil escrita por José Joaquín de Olmedo.

Ecuador ni siquiera será un Estado de Derecho como se señala en la Constitución vigente, es uno "constitucional", así que, dejando a un lado la falacia de circularidad del texto, implica que lo que rige no son derechos individuales sino derechos del Estado consagrados en la constitución, todo para el Estado nada para los individuos*. Se dice que el Estado se organizará en forma de República y no que es una república, en esto hay coherencia, no existen derechos individuales protegidos en la nueva constitución por tanto tal sistema de gobierno será Estado pero jamás una República.

Se dice que la soberanía radica en el pueblo y que su voluntad se ejerce a través de los órganos del poder público, pero subrayo: y de las formas de participación directa. Esto quiere decir que el ordenamiento está sujeto no a la ley sino a la política pues "participación directa" puede ser cualquier cosa: un golpe de estado, un derrocamiento a manos de una multitud, incluso una ejecución sumaria o un "tribunal popular especial" mejor conocido como cacería de brujas. Cualquier cosa puede ser interpretada por un abogaducho o un asambleista como una "participación directa".

También se afirma que los recursos naturales son patrimonio "inalienable, irrenunciable e imprescriptible" del Estado, no de los individuos que pacíficamente los exploten como debiera ser. Ecuador además de ser una mafia por ley, se convierte en feudo, amo y señor de tierras y recursos, sea que los explote o no. El gobierno y sus funcionarios no garantizan derechos individuales, son grandes monopolistas de recursos.

Original: http://el-federalista.blogspot.com/2008/07/autoritarismo-consagrado-en-la-nueva.html