jueves, 7 de agosto de 2008

Breve Analisis (II)

Continúo con el análisis de ciertos capítulos del proyecto de nueva Constitución. El turno es de la Corte Constitucional. Para comenzar ésta se convierte en intérprete exclusiva de la Carta Magna, quitando esta facultad al Congreso, llamado Asamblea Nacional. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuya nueva denominación es Corte Nacional de Justicia, en la vigente Constitución pueden dejar de aplicar una norma legal por considerarla inconstitucional en el juicio que analizan, ahora se les suprime esta facultad.

Entre las atribuciones de la Corte Constitucional consta la de “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante”, lo que quiere decir que toda sentencia se aplicará en forma obligatoria para casos posteriores, iguales o parecidos, sometidos a conocimiento de los miembros de esta Corte. La sana crítica de los jueces constitucionales, podría ser una figura en vías de extinción. También se les faculta a que requieran, sin que medie pedido , sólo por el libre albedrío de estos jueces, cualquier proceso concluido que ellos escojan para revisarlo. ¡Será cuestión de tener buen ojo para elegir el caso preciso!

En el ámbito de los juicios sometidos a la Corte Nacional de Justicia, también podrán inmiscuirse: Se les faculta a analizar las sentencias dictadas por la justicia ordinaria, lo que significa la existencia, de hecho, de una cuarta instancia, o si se quiere, una Corte sobre otra Corte. Un requisito para la interposición de este recurso extraordinario, es que la sentencia esté ejecutoriada. En la práctica, las decisiones de los jueces se tardarán mucho tiempo más en quedar en firme, debido a esta alternativa constitucional a la que se recurrirá frecuentemente.

Los jueces ordinarios, por voluntad propia o a petición de parte, deberán, antes de dictar sentencia, consultar a la Corte Constitucional, si una disposición legal, aplicable al caso sometido a su resolución, “es contraria a la Constitución”. De ocurrir la consulta, el juicio se suspende, en el estado en que se encuentre, hasta recibir de la Corte Constitucional su pronunciamiento. Este nuevo trámite perjudicará a aquellos que tienen hambre y sed de justicia. La viveza criolla no tardará en hacer su aparición en el Poder Judicial.

La Corte Constitucional en los tratados internacionales suscritos por Ecuador sobre derechos humanos, podrá interpretarlos con “carácter vinculante”. Es decir, que si los magistrados nacionales los interpretan, su sentencia deberá ser acatada por todos los países suscriptores del mismo. Será un superorganismo con atribuciones extraterritoriales. ¿Se imagina usted a Fidel o Raúl Castro obedeciendo una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre derechos humanos?

Así está el proyecto de nueva Constitución. La decisión es suya.

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