miércoles, 30 de julio de 2008

Comentario de Nicolas Brito

Guayaquil, 29 de Julio de 2008.

Comentando el proyecto de Constitución (1)

Voy a comentar varios artículos del proyecto de Constitución presentado por los asambleístas, para ello utilizaré la versión presentada en www.asambleaconstituyente.gov.ec y bajada el 28 de julio, en esta ocasión me referiré: al artículo 57 numeral 10 y a la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta.

En el artículo 57 numeral 10 se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Hace pocos meses una señorita estudiante de la Escuela Politécnica del Chimborazo sufrió un intento de violación que no se concretó porque logró escapar, en su huida llegó a una casa en el campo y pidió auxilio, los indígenas del sector en lugar de ayudarla la retuvieron bajo algún tipo de acusación y luego de más de 24 horas de negociación fue liberada no sin antes recibir unos azotes. Este atropello nunca será juzgado pese a ser un delito; pero, de ser aprobado el proyecto de Constitución ya no será delito, y pese a la prohibición señalada en la Constitución, para los comuneros no está mal azotar a otra persona.

Bajo esta lógica, de ser aprobado el proyecto de Constitución, cualquier otra comunidad podrá invocar el artículo 57 numeral 10 para, por ejemplo, apedrear a una mujer adúltera como lo hacen en Medio Oriente, o cortar el clítoris a las adolescentes como lo hacen algunos pueblos africanos. Este artículo constitucional legitima el linchamiento.

La Disposición Transitoria Vigésimo Sexta en el tercer inciso dispone que "Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución".

En nuestra política ha sido una práctica común la compra del voto. Hace muchos años "Don Buca" en las campañas políticas decía, cuando un político les regale camisetas o fundas de avena o de arroz, no los rechacen, más bien reciban esos regalos pero luego voten por mí. Es denigrante ver a las personas estirando la mano para recibir la funda de comida, pero es odioso ver al candidato adoptando un gesto de falsa humildad cuando entrega la dádiva.

Este tipo de práctica política, la compra del voto, tal parece que fue superada, porque en la política del Siglo XXI, los asambleístas de la revolución Ciudadana te dicen "te perdono la deuda del agua potable pero tienes que votar SI en el próximo referéndum" e inclusive han otorgado categoría constitucional a la compra del voto.

Si realmente los asambleístas de PAIS se interesasen por las personas pobres que no han podido pagar las planillas del agua potable, hubieran emitido un Mandato y hubieran anulado dichas deudas, pero no procedieron así, sino que están utilizando la pobreza de miles de ecuatorianos para lograr votos a favor de su proyecto de Constitución.

Por: Nicolás Brito Grandes

Carta a los Notarios

Quito, 28 de julio de 2008

Señores

Notarios y Empleados de la Notaria

Presente.-

De mi consideración:

El Artículo 199 de la nueva Constitución, que se pretende aprobar, dice:

“Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasa ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley”

No escapará de su ilustrado criterio que esta reforma, inconsulta, pone en riesgo la estabilidad laboral de los funcionarios que prestan sus servicios en las notarias.

Si algo ha funcionado bien en este país, ha sido el sistema notarial, el incorporar estas novelerías implicaría un grave retroceso, por lo que, la Coordinadora Libertaria, tiene el agrado de invitarles, este y todos los jueves a la tribuna de los Shyris a las 17h30, para la realización de un plantón cívico para pronunciarnos por el NO al proyecto de nueva constitución.

Atentamente,

La Coordinadora Libertaria

Como se Perjudican los Sectores Sociales Vulnerables

Análisis del texto constitucional del Título III sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Nueva Constitución, Artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

El Federalista: La atención prioritaria a grupos de personas ya existe en el ámbito privado desde hace mucho tiempo y con especial énfasis desde el inicio de la Revolución Industrial.

Pese a la obra Oliver Twist de Charles Dickens, fue precisamente durante la Revolución Industrial que impulsó una fuerte migración de campesinos a las ciudades, que la institución de la beneficencia privada echó fuertes raíces. Orfanatos, casas de ancianos, becas para estudiantes pobres y subsidios de toda índole fueron posibles gracias a las fortunas de miles de emprendedores que no sólo movieron capitales, productos, trenes, barcos de vapor y cosechadoras, sino que también movieron recursos para establecer sociedades científicas, beneficencias privadas, fundaciones y centros de atención educativa y hospitalaria para huérfanos e hijos de campesinos pobres. Con el tiempo el Londres laberíntico y ennegrecido por las chimeneas de las fábricas rodeado de arrabales pobres y peligrosos, es hoy una urbe moderna de rascacielos y viviendas saludables con una pujante población educada y próspera, y aunque las leyes para establecer servicios gratuítos para personas de escasos recursos, discapacitados y ancianos, no se hicieron esperar, lo cierto es que estas leyes de alcance limitado sólo pudieron ser efectivas gracias a un fuerte crecimiento económico, posible sólo por el sistema que permite libertades civiles y económicas*: el capitalismo liberal basado en la democracia representativa y el Estado de Derecho.

Sin embargo, el reglamentarismo del nuevo texto constitucional propuesto, hace imposible el requisito necesario para sostener cualquier sistema de beneficencia a sectores vulnerables: crecimiento económico. Sin límites efectivos al poder del gobierno, las garantías constitucionales sobre los derechos a la libertad y la propiedad quedan en entredicho, así como queda en entredicho la capacidad de los ciudadanos de utilizar su propiedad para realizar labores productivas en libertad. Con la producción nacional condicionada, la acumulación de capital suficiente para destinarlo a obras de beneficencia se vuelve difícil. Muchos proyectos de ayuda social y muchas fundaciones que los llevan a cabo quedarán sin financiamiento.

Además el texto constitucional violenta el principio de igualdad ante la ley. Que no se mal entienda, muchos de nosotros ponemos más atención y consideración a los discapacitados, a las víctimas de desastres, ancianos, enfermos terminales o personas sin recursos. Sin embargo, hacer discriminación en la atención gubernamental por motivos de género, edad, capacidad, condición, riesgo, etc. es una violación al principio de igualdad ante la ley y un desconocimiento de los redactores sobre lo que debe existir en un texto constitucional.

Hacer del gobierno un discriminador oficial de los derechos de las personas por cualquier condición, subvierte el concepto de Estado de Derecho y por el contrario crea grupos de ciudadanos con más protección legal que otros, con más beneficios y privilegios que otros, entroniza el desorden en la administración de justicia y atenta contra la seguridad jurídica.


* "Libertades civiles y económicas" en realidad es una redundancia porque todas estas libertades proceden de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.

La Constitucion Garantiza lo que el Gobierno no puede Proveer

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Trabajo y Seguridad social.

Nueva Constitución, Artículos 33 y 34:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.

Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

El Federalista: La seguridad social y el trabajo ya fueron establecidos como derechos desde la Constitución de 1967 por lo que en lo fundamental en la nueva constitución no hay mayores cambios, pero vale preguntarse ¿el gobierno ha garantizado la seguridad social y el trabajo a los ciudadanos durante todos estos años? la obvia respuesta es NO, la razón: el gobierno no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen.

Las plazas de trabajo son un producto más del capitalismo tanto como los bienes y servicios, pues son los empresarios los que buscando beneficios crean bienes y servicios, y desarrollan el producto denominado empleo o plaza de trabajo. Es así que cuando un gobierno cobra impuestos al capital como impuestos a la renta, a sucesiones, a tierras o a transacciones financieras, el gobierno perjudica la provisión de bienes y servicios y además confisca las plazas de trabajo a los empresarios, en consecuencia, estos últimos se ven forzados a despedir a las personas que ocupaban esa plazas: los trabajadores. Una facil demostración de que la plaza de trabajo le pertenece a un capitalista es que cuando este mueve su empresa a otro país se lleva con él las plazas de empleo que ha generado y ningún sistema de justicia honesto podría sancionarlo por ello. Otra demostración de que las plazas de trabajo le pertenecen al empresario (y esa es la razón de por qué este tiene derecho a escoger a la mejor persona para el puesto) es que cuando la empresa cierra por cualquier razón, las plazas de trabajo desaparecen con esta, no se quedan con las personas ahora desempleadas y estas no pueden obtener un salario del aire, necesitan un empresario que les ofrezca un nuevo puesto.

Explicada la verdadera propiedad de la plaza de trabajo (y por eso quienes ocupan una plaza son denominados trabajadores y no propietarios, socios o capitalistas) cabe señalar entonces que el Estado no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen, por tanto no puede garantizar el "derecho" al trabajo y tampoco al servicio de seguridad social que los trabajadores pueden adquirir con sus ahorros derivados de su labor. El Estado puede crear cargos burocráticos con el dinero quitado a las personas mediante impuestos, pero estos cargos no son empleos propiamente dichos sino privilegios, ficciones que simulan plazas de trabajo y salarios, puesto que estos cargos no nacen de una actividad productiva voluntaria sino que se financian con el fruto de un hurto que el Estado comete contra los ciudadanos.

Desde luego se requiere un gobierno limitado con un número de funcionarios bajo constante fiscalización para ejercer las competencias de administración de justicia y defensa, y desde luego estos funcionarios necesitan honorarios. Los honorarios de los funcionarios en un gobierno limitado se financian con tasas por servicios efectivamente realizados, cobrados a los ciudadanos con la posibilidad de que estos puedan demandar crédito tributario o devolución si pueden demostrar ante el sistema de justicia que estos servicios gubernamentales no han sido provistos. El gobierno se convierte así en plenamente responsable y bajo contínua fiscalización por parte de los ciudadanos, los funcionarios públicos estarían desprovistos de privilegios y afrontarían incentivos para ejercer sus funciones con eficiencia y honestidad o su despido.

Condiciones para generar abundante empleo

Se puede afirmar correctamente que la plaza de trabajo no es un derecho porque ésta es propiedad de los empresarios, por ende el gobierno no puede garantizar algo que no le pertenece pero sí puede garantizar las condiciones que permiten que el empleo exista y evolucione para beneficio de empresarios y trabajadores, estas condiciones son el respeto a la propiedad privada y a la libertad individual.

Respetar la propiedad privada al no establecer impuestos, ni regulaciones ni condicionamientos para esta, los ciudadanos encontrarán seguridad para disponer libremente de su propiedad y convertirla en un factor de producción con la consiguiente generación de empleos. Hablamos aquí de la libertad personal de utilizar terrenos, edificios, vehículos y ahorros. en negocios particulares de todo tipo, desde parcelas de cultivo, almacenes y minas hasta aeródromos, siderúrgicas y plantas petroquímicas privadas. Tampoco la libertad personal debe ser coartada por las normas constitucionales y legales. Toda persona debe estar en capacidad de contratar, comerciar, emprender, especular y trabajar sin mas limitación que el respeto de estos mismos derechos en otros.

Entonces, son estos dos derechos plenamente respetados, propiedad privada y libertad, los que permitirán el vigoroso desarrollo de bienes, servicios y plazas de trabajo en manos de individuos, familias, empresas, comunidades y fundaciones. La ley no debe regular el mercado de trabajo sino defender los contratos establecidos por empresarios y trabajadores, y son empresarios y trabajadores los que deben establecer de mutuo acuerdo las condiciones laborales en cuanto a salarios, beneficios, vacaciones, seguridad social, etc. La ley no debe regulara a las personas, debe regular y poner límites al gobierno y castigar las agresiones entre las personas.

martes, 29 de julio de 2008

La Calidad de la Salud

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Salud.

Nueva Constitución, Artículo 32:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

El Federalista: El artículo 32 es una declaración de buenas intenciones, un discurso para una tarima de campaña electoral pero no pasa de eso. El texto señala que el derecho a la salud estará vinculado a los "derechos" al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Sin embargo como ya hemos analizado en anteriores artículos, el acceso al agua y a los alimentos se verá afectado debido a que el agua se estatiza (con la garantía de nulo o mal servicio) y la producción de alimentos se desincentiva gracias a que será más facil demandar el "derecho" a los alimentos que producirlos, máxime tomando en cuenta que las regulaciones, impuestos y controles de precios ya hacen complicada la productividad actual y serán inamovibles en la nueva constitución.

También hemos visto que la educación será un servicio escaso y de mala calidad gracias a la intervención estatal central en ella. Así se desprende del análisis de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la nueva constitución. En posteriores análisis observaremos como la nueva constitución perjudicará la abundancia y calidad del empleo, como con la nueva constitución la seguridad social continuará siendo un problema y no una solución, y como la economía de mercado, la más eficiente para desarrollar riqueza y actualmente bajo ataque, será destruída dando paso a un proceso de empobrecimiento general y por ende a un menor acceso a servicios básicos, incluído el acceso a la salud. Dejamos de momento el análisis del artículo 32 sobre salud, mientras avanzamos en el análisis de otros artículos que nos servirán de base para detallar el destino que tendrá este servicio.

lunes, 28 de julio de 2008

Destruccion del Sistema Educativo (IV) (Final)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 29:

La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física.

Preparará alas personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El Federalista: De nuevo el texto propuesto por el buró político del gobierno, cae en el lirismo y una retahíla de buenos propósitos que no son materia de una constitución. Una constitución es un marco jurídico cuya virtud debe ser la claridad, cualidad destinada a impedir una arbitraria interpretación como a los políticos tramposos les gusta para negociar privilegios o subvertir instituciones.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.

El texto de la nueva constitución expresa que "el Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra", sin embargo esto no es cierto merced al Artículo 27 ya analizado que permite al Estado regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice que "los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios", pero en realidad y al igual que las elecciones en países comunistas como Cuba, los padres de familia sólo podrán elegir opciones educativas de un solo proveedor: el Estado, esto se desprende del análisis del Artículo 28, el cual virtualmente prohíbe la iniciativa privada en la provisión de servicios educativos.

Destruccion del Sistema Educativo (III)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 28:

Art. 28. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El Federalista: El artículo 28 es un ataque a la educación privada, y también es un atentado contra la libertad de conciencia, la libertad de empresa, la libre contratación, el libre comercio y la libertad de expresión. El texto propuesto por la Asamblea Constituyente establece que la educación "no estará al servicio de intereses individuales y corporativos", por tanto prohíbe la educación privada ya que esta sirve al interés individual de búsqueda legítima de beneficios para su propietario a través de la entrega de un servicio. También a las empresas educativas les serán expropiados sus establecimientos, debido a que la búsqueda de utilidades legítimas para los accionistas a través de la provisión de servicios educativos está prohibida por este artículo 28.

El artículo 28 obstaculiza la búsqueda de calidad educativa, objetivo primordial de los servicios educativos, debido a que "Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna". Pero garantizar la permanencia sin discriminación hace forzosa la estancia de un estudiante en una institución contra la voluntad de los propietarios de esta. Expulsar a un estudiante por violar las normas institucionales de conducta o de resultados será un imposible con la nueva constitución si se aprueba, y la institución y estudiantes tendrán que soportar a un maleducado, vago o enfermo en las aulas sin posibilidad de remitirlo a una institución más apropiada o al cuidado y control de sus padres. Así mismo, garantizar el egreso de un estudiante "sin discriminación alguna" facilitaría que cualquier estudiante sin al menos superar un mínimo de calificación requerida, se gradúe de un establecimiento sin la preparación necesaria para continuar posteriores etapas de aprendizaje o atender una carrera profesional. La nueva constitución garantiza que el proceso educativo se convierta en una fuente de profesionales y personas mediocres, convirtiendo al país en una nación menos competitiva, llena de votantes sin criterio pero no de ciudadanos plenamente formados.

El artículo 28 también obliga a los ciudadanos a "interactuar entre culturas yparticipar en una sociedad que aprende", no se entiende a que está forzando el Estado al individuo, no se explica qué es una "sociedad que aprende" y aunque pudiese definirse tal concepto traído de los cabellos ¿por qué el Estado quiere forzar a los ciudadanos a participar en un proceso que debría ser libre? Lo mismo aplica para el "diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas" ¿Por qué el Estado debería promover procesos sociales que siguen cursos naturales espontáneos pero sí determinados por un amplio conjunto de intercambios libres de las personas?